Principales maneras de realizar la enajenación de acciones y su comprobación

Por: Dunstan Oriel Torres Hernández

Una acción es un título emitido que representa una parte determinada del capital social que da derecho a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las pérdidas, acorde con el valor que expresa o representa; por lo tanto, el tenedor del título es el dueño de un derecho patrimonial, igual a la fracción del capital que representa.

De acuerdo con la Norma de Información Financiera C-11 “Capital Contable”, la valuación de acciones depende, tanto de cuestiones de sustancia económica como de aspectos legales y contractuales, que inciden, primero, en su clasificación y, con base en esta, en su valuación. Las principales cuestiones que deben evaluarse son:

a) Sustancia económica: establece si el instrumento financiero es capital, basándose en si hay riesgos y derechos al pago que no tienen monto ni fecha de redención.

b) Aspectos legales y contractuales: inciden también en su clasificación, como los que definen las diferencias entre redención y amortización de acciones. Al evaluar estos aspectos legales y contractuales, debe considerarse también su sustancia económica y no solo su forma.

En nuestro país, la acción está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). En la actualidad, el Código Civil Federal (CCF) y la LGSM reconocen dos tipos de sociedades:

I. Mercantiles

II. Civiles

Para efectos financieros, el valor de las acciones se clasifica en tres categorías:

I. Valor nominal: representa el importe de la aportación a una sociedad como parte del capital social. No todas las acciones tienen expresado un valor nominal; no obstante, todas tienen un valor nominal intrínseco, resultante de dividir el capital social entre el número de acciones suscritas y pagadas.

II. Valor contable: se calcula a partir del patrimonio neto de la empresa (activo de la sociedad menos pasivo) dividido por el número de acciones en circulación. Es el valor de las acciones con base en los estados financieros.

III. Valor de mercado: es el valor de cotización de una acción en el mercado. Este precio solo se puede determinar para empresas que cotizan en el mercado de capitales.

En lo que se refiere a los aspectos fiscales, el Artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) reconoce como acciones:

a) Partes sociales.

b) Participaciones en asociaciones civiles.

c) Certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito.

De acuerdo con el Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando el tenedor de las acciones decida enajenar o transmitir la propiedad de su parte social, para determinar la ganancia por enajenación de acciones es necesario determinar el costo comprobado de adquisición de las acciones, mejor conocido como costo fiscal de acciones.

Para determinar el costo fiscal de las acciones, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Si la sociedad emisora es nacional o extranjera.
  • Si los títulos accionarios son colocados entre el gran público inversionista.

Con fundamento en la LGSM y en el CCF, un accionista puede enajenar sus títulos de la siguiente manera:

a) Contrato de compraventa de acciones. Documento jurídico en el que dos partes expresan su voluntad de transmitir la propiedad de determinadas acciones a cambio de una cantidad determinada de efectivo o en bienes distintos al dinero.

b) Transmisión de acciones a un fideicomiso. De conformidad con el Artículo 351 de la LGTOC, las acciones empresariales pueden ser objeto de un fideicomiso y quedarán limitadas a los fines para los que el fideicomiso haya sido constituido.

c) Fusión de sociedades. Es una figura por la cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente para dar paso a la creación de una nueva sociedad o la subsistencia de una de las fusionadas. Cuando se realiza la fusión de una sociedad en otra, se realiza una enajenación de acciones que se llevará a cabo mediante el canje de las acciones de la empresa fusionada por acciones de la empresa fusionante.

Existen muchos motivos por los cuales se decide enajenar una acción; no obstante, en el Artículo 22 de la LISR encontramos la mecánica para determinar la ganancia por enajenación de acciones: los contribuyentes deberán disminuir, al ingreso por acción, el costo promedio por acción de las acciones que enajenen.

Es importante tener en cuenta que, para que se lleve a cabo una enajenación de acciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:

I. La existencia de un acuerdo firmado entre las partes involucradas.

II. Que la enajenación no se encuentre prohibida con fundamento en los Artículos 134 y 141 de la LGSM.

III. Cuando se trata de acciones de circulación restringida es necesario verificar que se cuente con la autorización del consejo para llevar a cabo la transmisión, el cual podrá oponerse siempre y cuando proporcione un comprador de dichos títulos al precio de mercado.

IV. En dado caso, y cuando así lo señalen los estatutos de una sociedad, se cuente con las autorizaciones correspondientes para la venta de acciones.

V. En lo que concierne a la verificación de si se cumplieron o no las obligaciones de tipo fiscal en la enajenación de acciones, existe una obligación por parte del notario como un fedatario de que se lleve a cabo el cabal cumplimento de esto, por lo que comúnmente solicitará que las partes involucradas contraten los servicios de un contador público registrado (CPR) a efectos de que emita un dictamen sobre la enajenación de las acciones en términos del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El CPR deberá cerciorarse de la razonabilidad de la información, por medio de la revisión de las actas de asamblea, libros de accionistas, declaraciones anuales presentadas, registros contables, dictámenes fiscales de estados financieros, así como todo aquello que el profesional considere necesario.

Es fundamental tener en cuenta todos los requisitos y obligaciones que se deben cumplir, tanto por el enajenante como por el adquirente de las acciones. Sin embargo, es muy frecuente que cuando ocurren este tipo de transacciones no se atienda la parte financiera y esto, en ocasiones, puede traer problemas, ya que como se mencionó en los párrafos iniciales, para efectos financieros el aspecto económico es lo que debe regir para el registro contable de estas operaciones y no el aspecto fiscal o legal. Por tal motivo, siempre se debe tener en cuenta que la determinación del costo comprobado de adquisición de las acciones no es el mismo para efectos financieros y fiscales.

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