Acciones fiscales y administrativas en el Estado de México por Coronavirus

Por: L.C. Luis Velasco.

Te presentamos algunas facilidades administrativas que brinda el Estado de México a los contribuyentes de la entidad, con algunos cambios en fecha límites para el pago de derechos.

El pasado 20 de marzo de 2020 el Ejecutivo del Estado de México, publicó en la Gaceta de Gobierno algunas facilidades administrativas y fiscales, a fin de que los mexiquenses cuenten con mayor liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, de tal forma que ello les permita de forma temporal la derivación de sus recursos económicos para el financiamiento de sus actividades productivas y la atención de las necesidades primarias del mayor número de contribuyentes en la Entidad, derivado de los efectos económicos adversos ocasionados por el brote epidemiológico, declarado como estado de emergencia de salud pública y de preocupación internacional por la Organización Mundial de la Salud, consistente en una afección respiratoria causada por un coronavirus nombrado como “COVID-19”.
A través de dicho Acuerdo, se implementan las siguientes medidas:
1. Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en este ejercicio fiscal, podrán pagarlo a más tardar el 30 de junio de 2020, salvo en el caso de aquellos vehículos de los que se solicite su inscripción o permiso provisional para circular en traslado, supuestos en donde se pagará a lo largo del presente ejercicio fiscal, con excepción de aquellos que lo hubieran pagado con anterioridad.
2. Se prorroga al 30 de junio de 2020 el plazo para el pago de los derechos señalados en los artículos 77 fracciones II y IX inciso B) y 87 fracción XI inciso B) correspondientes al año de calendario en curso, relativos al refrendo para la vigencia anual de las placas de circulación, a la autorización con vigencia anual para el transporte de carga particular y al refrendo anual para vehículos afectos a la prestación del servicio público del transporte en todas sus clases, modalidades y tipos, a excepción del servicio de carga en general y especializado de carga, respectivamente.
3. Los beneficios fiscales otorgados a través del “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SUBSIDIA EL 100% DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS”, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019, al igual que los beneficios fiscales otorgados a través del “ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE USO PARTICULAR”, se prorrogan hasta el 30 de junio de 2020, originalmente otorgados hasta el 31 de marzo del mismo año.
El Acuerdo de referencia entró en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial «Gaceta del Gobierno».

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