¿Qué hago si tengo facturas deducidas emitidas por EDOS?

Por: Roberto Colín

Desde 2014, el SAT publica en su portal de Internet la denominada lista negra con los contribuyentes que deducen operaciones simuladas. Al mes de enero de 2020, la autoridad fiscal ha identificado 9,297 empresas que simulan operaciones.

En este orden de ideas, se tienen tipificadas a las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) y a las que deducen operaciones simuladas (EDOS). Las primeras emiten y venden facturas; las segundas compran y deducen facturas que amparan operaciones inexistentes o simuladas, para utilizarlas como comprobantes en la deducción de impuestos.
Por este tipo de prácticas, la autoridad fiscal solicitará al contribuyente demostrar con documentos que los CFDI presentados soportan operaciones legítimas y reales, y que dichos gastos también forman parte de sus operaciones económicas, es decir, la materialidad y razón de negocio.
Así las cosas, desde julio de 2019, el SAT envío correos con carta-invitación a los contribuyentes que presuntamente utilizaron facturas por operaciones simuladas, y desde el mes de agosto, inició facultades de comprobación a aquellos que no la atendieron para corregir esta situación.
De tal forma que, en caso de recibir una notificación por parte del SAT por presunta deducción de facturas emitidas por EFOS, o bien, que sin recibir la notificación se tenga sospecha de que alguna factura lo fue, se sugiere:
  • Atender la notificación lo antes posible y hacer caso a la recomendación de acudir a la oficina del SAT correspondiente para aclarar la situación en los plazos que fija la autoridad fiscal.
  • Revisar los CFDI y hacer las aclaraciones pertinentes con las EFOS.
  • Verificar la lista negra que publica el SAT en su portal.
  • En caso de confirmar que la operación realizada está en esta situación, hacer las correcciones y pagos correspondientes, o bien, recabar toda la información y documentación para demostrar ante el SAT la materialidad y razón de negocios que soporte que no se trata de una operación simulada.
Finalmente, cabe mencionar que en 2020 el SAT lanzó una nueva aplicación en su portal para que los contribuyentes presenten quejas o denuncien a empresas que emitan facturas falsas, donde se solicita lo siguiente:
  1. Datos de contacto: proporcionar correo electrónico o número de teléfono para contactar al quejoso o denunciante para obtener mayor información referente a la queja o denuncia presentada.
  2. Nombre del denunciado.
  3. Cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos que se denuncian.
  4. Si el quejoso o denunciante cuenta con documentación, se le solicitará enviarla a través de la cuenta de correo denuncias@sat.gob.mx, poniendo en el asunto el número de folio de la queja o denuncia presentada.
La información que proporcione deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que se informa y que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.
La información que se aporte a través de esta herramienta tendrá el carácter de confidencial en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que no se le proporcionará a ningún particular.
Cabe mencionar que, en caso de que no adjunte la documentación en un plazo de cinco días hábiles, no se dará trámite a la información proporcionada, por lo que deberá presentar nuevamente la denuncia.

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