Obligados a presentar la Información sobre la Situación Fiscal del contribuyente 2022 (ISSIF)

L.C. César Aguilar Aguilar

Conoce quienes están obligados a presentar la ISSIF ante las autoridades fiscales como parte del ejercicio 2022.

La obligación de presentar la Información sobre la Situación Fiscal del contribuyente, también conocida por sus siglas en español como ISSIF, está señalada en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Esta disposición indica que los contribuyentes, que a continuación se describen, deberán presentar la ISSIF ante las autoridades fiscales como parte de la declaración del ejercicio 2022 utilizando para ello los medios y formatos que, mediante reglas de carácter general, establezca la autoridad fiscal.

  1. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado, es decir 2021, hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) iguales o superiores a un monto equivalente a $904,215,560.00.
  2. Quienes al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
  3. Las sociedades mercantiles pertenecientes al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
  4. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
  5. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
  6. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
  7. Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del CFF.

Ahora bien, los contribuyentes obligados a presentar la ISSIF por haberse ubicado únicamente en el supuesto a que se refiere el numeral 6 anterior, podrán optar por no presentarla, esto cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), dicha opción está prevista en la regla miscelánea 2.16.3 para 2023.

Por lo que respecta a los contribuyentes obligados a presentar la ISSIF por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los contribuyentes antes señalados, siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien, de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales, esto de acuerdo con la regla miscelánea 2.16.5. para 2023.

Cabe destacar que, en días pasados, la autoridad tributaria dio a conocer la actualización del Sistema para la elaboración de la ISSIF 2022, versión 1.0.0.2.

Para aquellos casos en los que ya se tiene cargado el ISSIF 2022 es suficiente con entrar a Excel, actualizándose automáticamente a la nueva versión para 2022; mientras que en los que no se tenga la versión anterior, será necesario descargar el archivo ejecutable de la página www.sat.gob.mx.

Una vez instalado, los contribuyentes capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes; esto de acuerdo con lo señalado en la regla miscelánea 2.16.1. para 2023, para ello deberán identificar el formato que les corresponde, conforme a lo siguiente:

a) Personas morales en general (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero)
b) Instituciones de crédito (sector financiero)
c) Grupos financieros (sector financiero)
d) Casas de cambio (sector financiero)
e) Casas de bolsa (sector financiero)
f) Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero)
g) Otros intermediarios financieros (sector financiero)
h) Fondos de inversión (sector financiero)
i) Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR
j) Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero
k) Régimen de los coordinados
l) Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

Por último, es importante mencionar que la autoridad fiscal publicó en su portal un documento de Preguntas Frecuentes de la ISSIF 2022 (32H-CFF), el cual podrán consultar AQUÍ.

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