Si tengo pagos al extranjero, ¿me aplica presentar la DISIF?

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Conoce qué pasa cuando se realizan operaciones con residentes en el extranjero. ¿Se está obligado a presentar la DISIF?

El artículo 32-H del CFF establece que, los contribuyentes que se encuentren en los supuestos señalados en este artículo estarán obligados a presentar —como parte de la declaración del ejercicio— la información sobre su situación fiscal (ISIF), mejor conocida como DISIF, a través de los medios y formatos establecidos por el SAT mediante reglas de carácter general (RMF).

Entre otros supuestos, la fracción V de dicho artículo del CFF señala que estarán obligadas a presentar la DISIF:

“Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.”

Con base en lo anterior, queda claro que, de haber realizado operaciones con el extranjero, se estará obligado a la presentación de la DISIF, esto independientemente del pago o no de estas operaciones.

Ahora bien, en lo referente a los medios y formatos para su presentación, la RMF establece en su regla 2.16.1. que se deberá realizar con el aplicativo denominado ISSIF (32H-CFF) a través del portal del SAT. La DISIF generada deberá enviarse de forma conjunta con la declaración del ejercicio; es decir, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a la terminación del ejercicio.

Por otra parte, cabe señalar que la regla 2.16.3. de la RMF vigente establece que los contribuyentes ubicados en el supuesto de la fracción V, del artículo 32-H del CFF; es decir, las personas morales que hayan realizado operaciones con residentes en el extranjero, podrán optar por no presentar la DISSIF cuando el importe total de operaciones realizadas con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100,000,000.00 de pesos.

Por lo anterior, será importante verificar si estamos en el supuesto señalado y, en su caso, evaluar la conveniencia de optar por no presentar la DISSIF con base en esta facilidad administrativa.

¡Síguenos en Facebook!

Quizá te intereses:

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!