Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.
Conoce la situación que viven los contribuyentes que estuvieron en RIF hasta 2021. ¿Qué pasará con ellos y la Declaración Anual?
Con la Reforma Fiscal para 2022 entró en vigor el nuevo Regimen Simplificado de Confianza (Resico) que sustituye al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), contenido en los artículos 111 a 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) vigente hasta el 31 de diciembre del 2021.
Sin embargo, aquellos contribuyentes que al 31 de agosto del 2021 se encontraban tributando en el RIF podrían continuar en el mismo hasta cumplir los diez ejercicios que establecía el artículo 111 de la Ley del ISR y seguir aplicando los facilidades y estímulos contemplados en dicho régimen, como la reducción de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) en operaciones con el público en general.
Cabe recordar que los contribuyentes del RIF no presentan declaración anual del ISR, a menos que hayan optado por determinar sus pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad; de ser el caso, y siempre que hayan optado por continuar en el RIF, deberán presentar la declaración anual del ejercicio del 2021 a más tardar el 30 de abril del 2022.
Por último, es destacable que para tomar opción los contribuyentes del RIF debieron manifestarlo mediante la presentación ante el SAT del Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero del 2022 para seguir gozando de las facilidades y estímulos otorgados, como son:
- Reducción en el pago de ISR; dependiendo del año de tributación
- Reducción en el IVA y IEPS; únicamente por las operaciones que realices con el público en general
- Si sus ingresos en el año anterior fueron de hasta $300,000 no se paga IVA ni IEPS por las operaciones realizadas exclusivamente con el público en general
- En materia del IMSS el patrón (dueño del negocio o trabajador independiente), los trabajadores y su familia, pueden acceder a los servicios de salud y a diversas prestaciones sociales
- Descuento en el pago de cuotas del IMSS e Infonavit desde un 50% en los dos primeros años en el RIF, y que disminuye gradualmente 10% cada dos años
- Facilidad de efectuar bimestralmente el pago de dichas cuotas
- Acceso de los trabajadores a créditos hipotecarios para construir, remodelar o adquirir una casa.
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