Reglas en materia de DIOT para contribuyentes RIF

Por: Francisco Javier Gómez Serrano.

Conoce cómo funciona la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) para los contribuyentes de RIF.

Como sabemos, la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) a cargo de personas físicas y morales deben contener el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado. Según sus reglas, los contribuyentes del RIF deben tener en cuenta lo siguiente.

De conformidad con el Artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas que tengan ingresos por actividades empresariales podrán tributar en el régimen de incorporación, aun si se dedican al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior derivado de ambas actividades no exceda los dos millones de pesos.

En particular, aquel que obtenga ingresos por arrendamiento de una casa habitación no está obligado a presentar la DIOT. Sin embargo, aquellos que arrenden bienes para uso comercial sí deberán presentar la declaración.

Es importante mencionar que la regla 4.5.4 del 2017 precisa que cuando se opte por aplicar la deducción opcional del 35 % de los ingresos por arrendamiento, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en la Ley del IVA respecto de operaciones que correspondan a dichos ingresos, siempre que opten por utilizar como medio de registro de sus operaciones el aplicativo “Mis Cuentas”.

En este caso, deberán aplicar la deducción opcional del 35% en todos los inmuebles donde otorguen su uso o goce temporal, incluso en aquellos en los que tengan el carácter de copropietarios.

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