Elementos para determinar toda contribución: sujeto, objeto, base y tarifa

Por: Francisco Javier Gómez Serrano.

Las leyes en nuestro país son una herramienta que debemos conocer si queremos estar al día en la profesión contable; no obstante, no hacen el trabajo por sí solas, lo hacemos nosotros: por eso necesitamos estudiar y conocer la materia.

Un tema por demás importante para los contadores es el cálculo de los impuestos. Para ello, contamos con pasos perfectamente definidos que nos ayudan en esa labor. En la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se habla de cuatro rubros muy importantes.

1. Sujetos. En su Artículo 1 hace refiere qué debemos entender como sujetos de causación del impuesto. Nos dice que “las personas físicas y morales son los sujetos obligados por la Constitución a contribuir con el gasto público”.

2. Objeto. El mismo artículo de la LISR nos habla del objeto; es decir, del producto de nuestro trabajo: lo generado al realizar una actividad económica.

3. Base. Hoy quiero citar las facultades que nos da la autoridad: las deducciones generales. La ley nos marca en el Artículo 25 de la LISR lo que se disminuye del total de los ingresos que recibamos, cuyo resultado se considera en la base con la que calculamos el impuesto.

4. Tarifa. Es importante mencionar que contamos con dos mecanismos para el pago del ISR, uno es el que se le aplica a las personas morales y otro es el que rige a las personas físicas; para estas últimas, la autoridad pública de manera anual una serie de tarifas, según el régimen al que estén adscritas.

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