Mercancías obsoletas y sin valor, ¿cómo pueden deducirlas las empresas?

Por: Mtra. Mabel Salazar Lara.

En los negocios de producción o enajenación de materias primas, artículos semiterminados o terminados es muy común que se sufra de obsolescencia y merma de estos; es decir, que pierdan su valor por el paso del tiempo o simplemente que no se pueda enajenar a los clientes por alguna cuestión no imputable a la empresa. Esta mercancía les cuesta dinero a los negocios, ya que no es posible recuperar los costos en los que incurrieron para fabricar o adquirir estos bienes.

Además, es importante mencionar que guardar esta mercancía también implica ocupar espacio útil dentro de los almacenes de la empresa, el cual podrían ocupar para guardar los productos más vendidos.

Para estos efectos las disposiciones fiscales contemplan alternativas para que los contribuyentes que caigan en este supuesto tengan la oportunidad de deducir estos inventarios que perdieron su valor y por lo tanto recuperar un poco de su inversión.

Entrando en materia, el artículo 27 fracción XX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece como requisito de deducción que el importe de las mercancías que hubiera perdido su valor se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra.

Por tal, el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 107, establece que para que los contribuyentes procedan a la destrucción de las mercancías que hubieran perdido su valor deberán presentar cuando menos 30 días antes de la fecha en la que se pretenda efectuar la destrucción, el aviso a que se refiere la ficha de trámite 39/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el 2022, en el que se señalen entre otros: los datos de la mercancía a destruir, método de destrucción, fecha, hora y lugar de la misma; además, el contribuyente deberá registrar la destrucción de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe.

Adicionalmente, el mismo artículo 27 fracción XX de la Ley, establece que los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados siempre que se trate de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud antes de proceder a su destrucción para que se ofrezcan en donación a las Donatarias Autorizadas por el SAT a comunidades o regiones de escasos recursos.

Para efectos del párrafo anterior, el artículo 108 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece los siguientes requisitos para los contribuyentes que deban efectuar la donación previa a la destrucción de los bienes:

1. Presentar aviso a través de la página del SAT, cuando menos 15 días antes de la fecha prevista para la primera destrucción.

Cuando los bienes estén sujetos a una fecha de caducidad el aviso deberá presentarse a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En el caso de medicamentos el aviso se debe presentar 6 meses antes de la fecha de caducidad.

En el caso de productos perecederos o sujetos a fecha de caducidad los contribuyentes deberán informar en el aviso, entre otros, la fecha de caducidad el plazo adicional a esa fecha para que el bien pueda ser consumido, así como las condiciones especiales para su conservación.

2. Los bienes deberán mantenerse en las mismas condiciones en las que se tuvieron para su comercialización hasta que se realice su entrega.

Lo anterior se refuerza con el artículo 32-F del Código Fiscal de la Federación que establece que aquellos contribuyentes —que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer este derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana— están obligados en forma previa a la destrucción o a ofrecerlas en donación a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.

Es importante mencionar que no se pueden ofrecer en donación aquellos bienes que, en términos de otro ordenamiento jurídico, esté prohibida expresamente su venta, suministro, uso o establecimiento de otro destino de los mismos.

Cuando los contribuyentes celebren convenios con las donatarias autorizadas para donarles de forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor, registrarán dichos convenios a través de la página de internet del SAT dentro de los 10 días siguientes a su celebración. En estos casos, los contribuyentes estarán exentos de presentar los avisos antes mencionados.

En resumen, podemos decir que los contribuyentes dedicados a la enajenación o producción de bienes, mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que pierdan su valor por causas no imputables a los contribuyentes tienen la oportunidad de deducir el valor de estos bienes, siempre y cuando cumplan con los requisitos y los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

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