Si tengo pagos al extranjero, ¿me aplica presentar la DISIF?
Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.
Conoce qué pasa cuando se realizan operaciones con residentes en el extranjero. ¿Se está obligado a presentar la DISIF?
El artículo 32-H del CFF establece que, los contribuyentes que se encuentren en los supuestos señalados en este artículo estarán obligados a presentar —como parte de la declaración del ejercicio— la información sobre su situación fiscal (ISIF), mejor conocida como DISIF, a través de los medios y formatos establecidos por el SAT mediante reglas de carácter general (RMF).… Continuar Leyendo