Eliminación de la DISIF simplificada para 2022

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

La obligación de presentar la Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal (DISIF) está prevista en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), ésta deberá presentarse ante las autoridades fiscales como parte de la declaración del ejercicio.

Dicha obligación solo es aplicable para los siguientes contribuyentes:

I. Contribuyentes del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables iguales o superiores a un monto equivalente a $904,215,560.00 pesos M.N., así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.

III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

VI. Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros en término del artículo 32-A del CFF.

Por lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2021 estuvo vigente la Regla Miscelánea 2.18.4. “Contribuyentes personas morales residentes en México con operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero” que permitía a los contribuyentes antes señalados presentar una DISIF Simplificada; es decir, solo debían de presentar en forma completa la información de los siguientes apartados que les sean aplicables:

I. Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero

II. Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el
extranjero

III. Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales

IV. Operaciones con partes relacionadas

V. Información sobre sus operaciones con partes relacionadas

VI. Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero

VII. Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera

VIII. Préstamos del extranjero

Para el ejercicio fiscal de 2022 las Reglas Misceláneas relacionadas con la Información Sobre la Situación Fiscal de los Contribuyentes fueron incluidas en el Capítulo 2.16.; sin embargo, la Regla Miscelánea que permitía la presentación de la DISIF Simplificada ya no fue publicada. En consecuencia, los contribuyentes personas morales residentes en México con operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero deberán requisitar cada uno de los apartados de la DISIF, según corresponda.

No obstante, continúa vigente la Regla Miscelánea 2.16.3. que señala que los contribuyentes que están obligados a presentar la DISIF —por tratarse de contribuyentes, personas morales residentes en México, con operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero— podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100 millones de pesos M.N.

En resumen, es conveniente destacar dos aspectos relacionados con la presentación de la DISIF correspondiente al ejercicio 2022:

  1. La eliminación de la Regla que permitía la presentación de la DISIF Simplificada.
  2. Que todas las personas morales partes relacionadas de un contribuyente que esté obligado a dictaminarse en términos del artículo 32-A del CFF estarán obligadas a presentar la DISIF.

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