Por: L.C. César Aguilar Aguilar.
Hablamos de los casos en que los trabajadores deben presentar la Declaración Anual de Personas Físicas, recuerda que no todos están obligados.
El artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala que las personas físicas que perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado deberán presentar su declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
b) Cuando hubiera comunicado por escrito al retenedor que presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos por los conceptos de sueldos y salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondientes.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por sueldos y salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que excedan de $400 mil pesos M.N.
En relación a estos supuestos anteriores es importante destacar que los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate podrán no presentar la declaración anual cuando se ubiquen en el supuesto de dejar de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, siempre que la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, y que estos no excedan de $400 mil pesos M.N. ni deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Otras personas físicas que no se encuentran obligadas a presentar declaración anual de ISR son las siguientes:
- Las que obtuvieron ingresos totales por salarios de un solo patrón e intereses reales, no mayores a $400 mil pesos M.N., siempre que los intereses reales no hayan excedido de $100 mil pesos M.N. en el ejercicio.
- Las que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo del contribuyente en la declaración anual, el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y que no hayan excedido de $20 mil pesos M.N. en el ejercicio.
Lo anterior no será aplicable si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; y si están obligados a informar en la declaración anual, sobre préstamos, donativos y premios.
Los contribuyentes que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado —que se encuentran obligados a presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2021— pueden tomar las siguientes deducciones personales:
- Honorarios médicos, dentales, servicios profesionales y gastos hospitalarios
- Gastos funerales
- Donativos no onerosos ni remunerativos
- Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios
- Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro
- Primas por seguros de gastos medicos
- Gastos destinados a la transportación escolar obligatoria
- Pagos del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
A fin de que las personas físicas se encuentren debidamente informadas y en condiciones de presentar su declaración anual, es importante destacar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el Minisitio de Declaración Anual 2021 para Personas Físicas, el cual incluye en su menú: Quiénes deben de presentarla, Personas no obligadas, Requisitos, Qué puedo deducir, así como Material Adicional.
Asimismo, el SAT dio a conocer un Simulador de la Declaración Anual de ISR para Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2021, así como el Visor de Nómina que sirve para consultar los ingresos y retenciones por concepto de sueldos, salarios, asimilados a salarios y pagos por separación, manifestados al SAT por los patrones, a través de los comprobantes de nómina que expidieron, dicho Visor incluye información desde el año 2017 y de años posteriores.
Por último, es importante que las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual del ISR se cercioren con anticipación de contar con:
- RFC
- Contraseña
- e.firma vigente
- Datos bancarios como: nombre del banco, CLABE vigente, etc.
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