¿Olvidaste presentar tu declaración anual 2020 como persona física? Conoce qué puedes hacer

Por: L.C. Luis Velasco.

¿Qué pasa si no presentas tu declaración anual a tiempo como persona física? Conoce algunos supuestos y los inconvenientes que podría tener, que van desde sanciones económicas como suspensión temporal del CSD.

Este año a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) se dio un plazo adicional para que las personas físicas presentaran su declaración anual a más tardar el 31 de mayo, hay que recordar que el plazo normal para su presentación contenido en el articulo 150 de Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es abril.

Existen muchas razones por las cuales una persona física pudo verse imposibilitada para presentar en el plazo legal su declaración anual, ya sea por que tenía vencida su e.firma, no contaba con su contraseña, etc.

No obstante lo anterior, puede cumplirse con la obligación antes mencionada aún de forma extemporánea, que en algunos casos tendrán las siguientes repercusiones:

a) Presentación extemporánea con impuesto a cargo

Si en la declaración anual resulta un impuesto a cargo, al presentar la declaración anual de forma extemporánea deberá pagarse el impuesto correspondiente más la actualización y los recargos correspondientes conforme al artículo 17 y 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF)
Vale la pena recordar que en este caso el impuesto a cargo no podría pagarse en parcialidades sino en una sola exhibición ya que para ejercer esta facilidad la declaración anual debe presentarse en tiempo en los plazos legales mencionados.

b) Presentación extemporánea con saldo a favor

Si la declaración anual que se presentará extemporáneamente refleja un saldo a favor, no habrá desembolso de accesorios por la falta de presentación oportuna, aquí la situación a considerar es que para que ese saldo a favor entre en el esquema de devoluciones automáticas tendrá que presentarse a mas tardar el 31 de julio de 2021. Si se presenta posterior a esta fecha el trámite de devolución deberá hacerse de forma manual a través del Formato Electrónico de Devoluciones.

c) Multas por presentar la declaración de forma extemporánea

Un punto importante es que presentar la declaración anual fuera del plazo legal es que si la misma se hace de forma espontánea (sin que la requiera la autoridad fiscal) el contribuyente no se hace acreedora a una multa, conforme al artículo 73 del CFF.

Sin embargo, si la declaración anual se presenta una vez que la autoridad la requiere directamente la presentación de la misma, el contribuyente se hará acreedor a la multa correspondiente.

Asimismo, es muy importante tener presente que las multas conforme al artículo 82 del CFF podrían ir de $15,860.00 a $31,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

d) Otras sanciones severas por no presentar la declaración

Otra posible repercusión mas grave por no presentar la declaración anual por mas de doce meses es que la misma conforme al artículo 109 podría considerarse como delito de defraudación fiscal.

Adicionalmente conforme al artículo 17-H del mismo ordenamiento, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD) cuando detecten que en un ejercicio se ha omitido presentar la declaración anual transcurrido un mes desde que el contribuyente se encontraba obligado a hacerlo, lo que implica que el contribuyente podría verse imposibilitado para facturar cuando por su régimen fiscal esté obligado a hacerlo.

Derivado de todo lo anterior, lo recomendable es no esperar mucho tiempo para presentar la declaración anual aun cuando esta presentación sea de forma extemporánea para evitar riesgos que impliquen hacerse acreedores a sanciones severas en los casos mas extremos.

Síguenos en Facebook.

Quizá te interese:

Contenido recomendado: 

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!