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Declaración anual de personas físicas a través de plataformas digitales

Por: Roberto Colín.

Conoce los cambios que se presentan para le Declaración anual 2020 de personas físicas, donde se observa la incorporación de los ingresos  relacionados a prestación de servicios a través de Internet, mediante aplicaciones tecnológicas, informáticas o similares.

El 1 de junio de 2020, se incorporó a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) la sección III, “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, Capítulo II, Título IV, la cual señala que las personas físicas con actividad empresarial están obligadas al pago del impuesto por los ingresos que generen o pagos que reciban.

El ISR se deberá cubrir mediante retención, misma que deberán efectuar las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país.

También se contempla que dichas retenciones sean pagos provisionales y con ello se establece la obligación de presentar la declaración anual de las personas físicas en los siguientes casos:

  • Contribuyentes que únicamente obtengan ingresos a través de plataformas tecnológicas, sueldos, salarios e intereses, y que en conjunto sus ingresos anuales sean superiores a 300 mil pesos.
  • Cuando sus ingresos anuales no superen el límite de los 300 mil pesos, pero se obtengan ingresos de otros capítulos (excepto sueldos y salarios e intereses).

En este sentido, el 30 de abril de 2021 vence el plazo para la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio 2020.

Para el calculo del impuesto anual, los contribuyentes deberán considerar lo siguiente:

  1. Ingresos acumulables para efectos de la declaración anual (sueldos, salarios y asimilados, honorarios profesionales, actividad empresarial, arrendamiento, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos y demás ingresos).
  2. Pagos provisionales. La Regla 12.3.20 de la Resolución Miscelánea para 2020 indica que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y que perciban ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares —excepto salarios e intereses—, deberán presentar el pago provisional del ISR a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a que corresponda el pago.
  3. Deducciones personales (gastos médicos, gastos funerarios, donativos no onerosos ni remunerativos, intereses reales por crédito hipotecario, aportaciones complementarias para el retiro, primas por seguros de gastos médicos, gastos por transportación escolar obligatoria, estímulo fiscal por colegiaturas) cumpliendo con los requisitos que para estas deducciones se contemplan en las disposiciones fiscales.
  4. Retenciones. Se deberá contar con el CFDI de retenciones e información de pagos que expidan las plataformas tecnológicas dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que se efectúe la retención, de acuerdo con el Artículo 113-C, Fracción II, o bien si las plataformas tecnológicas se apegaron a la Regla 12.2.4, en lugar del CFDI podrán expedir un comprobante de la retención efectuada en PDF con el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”. Así también, las constancias de retenciones que se tengan por la obtención de los ingresos de otros capítulos del Título IV.

Finalmente, es recomendable evaluar la conveniencia de considerar las retenciones realizadas por las plataformas tecnológicas como pago provisional o definitivo. Para ello, es necesario hacer la proyección anual y, si resultará un saldo a favor en esta última, se deberá contar con la e.firma cuando el importe supere los 10 mil pesos, además de la CLABE interbancaria a 18 dígitos y el nombre de la institución financiera.

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