Generalidades sobre la retención de pagos al extranjero

Por: L.C. Alejandro Bolaños.

Ante operaciones con el Comercio Exterior, es conveniente validar si se está obligado al pago de impuestos por actividades realizadas. Revisamos a detalle los supuestos que requieren el pago de ISR y qué podría suceder de no realizar esta contribución.

Los contribuyentes en México, como en todas partes del mundo, aceleran e incrementan sus operaciones con residentes en el extranjero; sin embargo, es común que olviden revisar si los pagos que hacen a contribuyentes del extranjero deben ser gravados en México, lo cual motivaría la retención de un porcentaje del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Si un contribuyente en México —al realizar un pago a un residente en el extranjero— estuviera obligado a realizar una retención del ISR y no lo hiciera, tendría como consecuencias:

a. No deducir el gasto, lo cual incrementa la base gravable y el pago del ISR del contribuyente en México.
b. Ser obligado solidario del pago del ISR; es decir, deberá pagar el ISR que debió retener, más la actualización y los recargos.

Por lo anterior, es importante revisar algunos aspectos importantes que debemos considerar sobre los pagos que realizamos al extranjero

 

Fuente de riqueza en territorio nacional

La Ley del ISR (LISR) establece, en su Artículo 153, las obligaciones de los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, bienes, servicios o crédito, que provengan de fuente de riqueza situada en territorio nacional.

Por lo anterior, el primer aspecto que debemos vigilar al momento de hacer un pago al extranjero es identificar si se puede considerar proveniente de fuente de riqueza en territorio nacional.

En el Título V de la LISR, «De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional», señala en qué casos los pagos a un residente extranjero se consideran así.

Por ejemplo, el Artículo 154 de la LISR establece que, tratándose de pagos de salarios, se considera que hay fuente de riqueza en territorio nacional cuando el servicio se presta en el país.

El Artículo 156, por su parte, establece que, tratándose de pagos por honorarios y prestación de un servicio personal independiente, se considera que hay fuente de riqueza en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.

Adicionalmente, dicho artículo señala que el servicio se presta en México presumiblemente, salvo que se pruebe que parte de este se prestó en el extranjero; y también, que el servicio se prestó en México, salvo prueba de lo contrario, cuando los pagos se realicen a una parte relacionada. En estos casos, existiría fuente de riqueza en territorio nacional.

Por lo anterior, será importante revisar si el pago realizado se encuentra en alguno de los supuestos jurídicos para ser considerados como fuente de riqueza del país, y con ello definir el siguiente paso.

1. Momento de realizar la retención

Según el Artículo 153 de la LISR, el retenedor estará obligado a enterar la cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de exigibilidad o al momento en que se efectúe el pago (lo que suceda primero).

Con base en la disposición anterior, se puede concluir que se debe realizar la retención y pagarla al SAT en cualquiera de los dos momentos señalados: a la fecha de exigibilidad o al momento de efectuar el pago (lo que suceda primero).

Por lo anterior, es importante revisar los contratos, facturas u otra documentación en la que se establezca la exigibilidad de pago, debido a que será uno de los supuestos en los cuales se deberá enterar la retención que le corresponda sin que haya pago al extranjero.

2. Tasa de retención

Como lo señalamos, el Título V de la LISR incluye las disposiciones que regulan las operaciones con residentes en el extranjero y establece las tasas de retención. A continuación, señalamos algunos de sus artículos:

Artículo 154. Ingresos por salarios. Están exentos hasta 125 mil 900 pesos. Cuando los ingresos sea superiores y hasta 1 millón de pesos, la tasa de retención será de 15 %. Cuando los ingresos sean superiores, la tasa será de 30 %.

Artículo 156. Ingresos por honorarios o la prestación de servicio personal independiente. El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25 % sobre el total del ingreso obtenido sin deducción alguna.

Artículo 158. Ingresos por arrendamiento. 25 % sobre el total del ingreso obtenido sin deducción alguna.

Artículo 167. Ingresos por regalías, asistencia técnica o publicidad. Regalías por uso o goce temporal de carros de ferrocarril, contendores, remolques, entre otros: 5 %; por regalías distintas a las señaladas: 25 %; cuando se trate de regalías por uso o goce temporal de patentes o certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por publicidad, la tasa será del 35 %.

Podemos señalar que, para conocer si estamos obligados a realizar la retención de ISR en los pagos al extranjero, será necesario revisar el contenido del Título V de la LISR, y así definir si existe fuente de riqueza en México. De ser el caso, debemos revisar en qué momento estamos obligados a pagar dicha retención al SAT y la tasa aplicable al caso concreto.

Si determinamos que no existe fuente de riqueza en México, no tendríamos obligación de retener ISR; por ejemplo, si pagamos un servicio profesional a un residente en el extranjero que realizó sus servicios en el país, será importante documentar el servicio recibido con la información que nos permita soportar que se realizó fuera de México y, por ende, no existe fuente de riqueza en este país.

Señalo lo anterior debido a que, en ocasiones, hemos visto que algunos contribuyentes —cuando están frente a un pago al extranjero—, lo primero que hacen es revisar los Tratados para evitar la doble tributación (TDT) de México con el país que corresponda, lo cual no es adecuado si no hay fuente de riqueza en México, como en el ejemplo anterior.

3. Tratados para evitar la doble tributación (TDT)

Ahora bien, si efectivamente tenemos la obligación de retener de acuerdo con lo dispuesto por la LISR, entonces será necesario revisar los TDT para verificar si se convino la aplicación de una tasa menor al concepto de pago correspondiente.

Cabe señalar que el Artículo 4 de la LISR establece que los beneficios de los TDT solo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país del que se trate; para ello, es necesario que el residente en el extranjero proporcione al contribuyente en México una constancia expedida por la autoridad fiscal de su país, con la que se demuestre que es residente para efectos fiscales.

De no contar con esta constancia, el contribuyente en México no podría aplicar la retención establecida en los TDT.

4. Otros aspectos por considerar

Entre otros aspectos que debemos considerar, destacan los siguientes:

a. Comprobante fiscal.
Al igual que las demás deducciones, se deberá contar con el comprobante fiscal que ampare el gasto realizado (Artículo 27 de la LISR). Por ello, es importante obtenerlo del residente en el extranjero.

Cabe señalar que el SAT establece —a través de la Regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal— los requisitos que deben cumplir dichos comprobantes:

  • Nombre, denominación o razón social; domicilio; número de identificación fiscal o equivalente de quien lo expide.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave del RFC —denominación o razón social en su defecto— de la persona a favor de quien se expida.
  • Los requisitos establecidos en el Artículo 29-A, Fracción V, primer párrafo del CFF.
  • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
  • Tratándose de la enajenación de bienes o de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.

No obstante, si bien es deseable que se busque cumplir con dichos requisitos, en caso de no ser posible —en mi opinión—no sería un impedimento para que el gasto deba considerarse deducible, en virtud de que la legislación de México no puede imponer obligaciones a un residente de otro país.

b. Comprobante fiscal de pago y retenciones

Es importante tener presente que, en el caso de pagos al extranjero, también debemos expedir un CFDI de retenciones y pagos a través del cual se informará al SAT —a través de su expedición— de los pagos que estamos realizando y que, en algunos casos, son sujetos de retención de ISR.

c. Precios de transferencia

Otro aspecto muy importante que debemos tener presente es que, tratándose de operaciones con residentes en el extranjero que sean partes relacionadas, será necesario contar con el análisis de precios de transferencia con el que se compruebe que la operación está realizada a valor de mercado. Lo anterior tiene importancia aquí, debido a que este valor será la base sobre la cual se aplicará la tasa de retención correspondiente y, en caso de modificarse, se deberá modificar también el importe retenido.

Finalmente, sugerimos contar con expedientes internos que contengan la documentación e información necesarias para demostrar ante el SAT, o cualquier interesado, los aspectos señalados en el presente, entre otros: justificación de la fuente de riqueza en México; identificar la exigibilidad en los contratos celebrados; comprobantes fiscales y constancia de residencia fiscal del extranjero. Esto con el fin de verificar que cumplimos con los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales correspondientes y evitemos perder el derecho a la deducción del gasto o pagar el ISR que se debió retener al residente en el extranjero, como responsables solidarios de dicho pago.

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