Aviso de Personas físicas que optarán por presentar declaración anual 2020 por sueldos y salarios

Por: L.C. Luis Velasco.

Conoce qué es y cómo debes avisar a la autoridad fiscal sobre la presentación de tu Declaración Anual si eres Persona Física, incluso si eres asalariado.

De conformidad con la Ley del Impuesto sobre Renta (ISR) en su artículo 97, los patrones tienen la obligación (salvo algunas excepciones) de efectuar el cálculo del ISR anual de cada trabajador que le hubiere prestado servicios personales subordinados durante el ejercicio, adicionalmente la Ley exceptúa al patrón de realizar dicho cálculo cuando el trabajador comunique por escrito al patrón que presentará su declaración anual.

Adicionalmente, el artículo 181 del Reglamento de la misma Ley, señala que el escrito mencionado debe presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración correspondiente, por lo tanto, será a mas tardar el 31 de diciembre, antes de llevar a cabo el cálculo anual, cuando los patrones deberán solicitar estos escritos a sus trabajadores.

El texto de dicho aviso que normalmente se señala es el siguiente:

Ciudad de México a., ____ de __________ de 2020.

 

 

Empresa Ejemplo, S.A. de C.V.

Calle 8 N°8,

Col. El Reloj, Tlalpan

C.P. 14000 CDMX

 

El (La) que suscribe, _____________________________________, con Registro Federal de Contribuyentes ____________________, me permito informar de conformidad con los Artículos 97 último párrafo, inciso c) y 98 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 181 de su Reglamento, que voy a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2020.

 Lo anterior se hace de su conocimiento, a fin de solicitar atentamente que no se realice el cálculo del impuesto anual del (la) suscrito (a), por los ingresos por concepto de sueldos y salarios percibidos por el ejercicio de 2020.

 

Atentamente,

 

_____________________________

(Nombre y firma del trabajador)

 

Asimismo, la regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, establece una facilidad en el esquema de devoluciones automáticas de ISR para las personas físicas. Dicha facilidad establece lo siguiente:

“Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.”

Como puede verse, la facilidad establecida en la RMF señalada anteriormente, cuando exista un saldo a favor de ISR en caso de que el trabajador presente su declaración anual, el mismo procederá aún cuando el trabajador no se encuentre en los supuestos de obligación para presentar su declaración anual, incluso cuando el trabajador no haya dado aviso a su empresa (patrón o retenedor) que presentará su declaración anual.

No obstante que aún cuando existe la facilidad antes señalada para las personas físicas que soliciten sus saldos a favor de ISR, es recomendable que el trabajador presente el aviso al retenedor para confirmar que se presentará la declaración anual por cuenta propia en los siguientes casos:

a) Exista la obligación de presentar declaración anual conforme al artículo 98 fracción III de la Ley del ISR (ingresos distintos de sueldos y salarios, se hayan prestado servicios a dos o mas empleadores, se haya trabajado menos del año, se perciban sueldos del extranjero o se hayan percibido mas de $400,000 de ingresos por sueldos en el año)

b) Cuando el trabajador tenga conocimiento de contar con deducciones personales (Gastos médicos, intereses por créditos hipotecarios, colegiaturas, etc.) en el ejercicio con la consecuente generación de un posible saldo a favor de ISR.

Adicionalmente, es recomendable llevar a cabo por parte del patrón el cálculo del ajuste anual de sueldos y salarios de forma adecuado para lo cual, contar con un sistema de nómina confiable y eficaz como Aspel NOI es indispensable, con ello se evitan problemas en el cumplimiento del cálculo y pago de las contribuciones relacionados con la nómina y asegurar la deducibilidad de este importante gasto para la empresa en el ejercicio.

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