¿En qué casos no procede una devolución automática de ISR para las PF?

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Conoce aquellos casos específicos en los cuáles no se contempla la devolución automática, revísalos a detalle.

Como cada año, las personas físicas deberán cumplir con la obligación de calcular y pagar el ISR correspondiente al ejercicio fiscal, en este caso del 2021, o en caso de obtener saldo a favor podrán obtener la devolución del saldo, en algunos casos de forma automática.

Al respecto, es la regla 2.3.2 de la RMF 2022 la que señala los requisitos que deben cumplirse para obtener la devolución automática. A continuación, te presentamos un resumen de ésta:

Generalidades

a. La declaración deberá presentarse en el formato correspondiente
b. Determinar saldo a favor
c. Optar por solicitar la devolución automática, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del “Sistema Automático de Devoluciones”
d. Siempre que la opción se ejerza antes del 31 de julio de 2022, en este caso

Presentar declaración con e.firma

a. Cuando el saldo a favor sea por una cantidad de $10,001 a 50,000 pesos

Presentar declaración con contraseña

a. Cuando el saldo a favor sea por una cantidad igual o menor a $10,000 pesos,
b. Cuando el saldo a favor sea por una cantidad de $10,001 a 50,000 pesos; siempre que el contribuyente: (1) seleccione la CLABE bancaria activa, (2) la CLABE este a nombre del contribuyente titular y (3) dicha CLABE esta precargada en el aplicativo del SAT. Si no se selecciona una CLABE o se captura una distinta a las precargadas la declaración se deberá presentar con e. firma, para poder obtener la devolución automática del saldo a favor.

Ingresos por salarios

Señala el último párrafo de la regla que, tratándose de ingresos por salarios, cuando se obtenga saldo a favor que derive únicamente por la aplicación de deducciones personales: los contribuyentes podrán ejercer esta opción (devolución automática) a través de la declaración anual, incluso cuando no se tenga la obligación de presentar la declaración y aún si no se comunicó al patrón o retenedor que se presentaría dicha declaración anual.

Quienes no podrán ejercer la facilidad de devolución automática
  1. Cuando se obtengan ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
  2. Cuando opten por solicitar la devolución de saldos a favor por montos superiores a $150,000 pesos
  3. Soliciten devolución de saldos a favor de ejercicios fiscales anteriores a año inmediato anterior; es decir del 2020 y anteriores
  4. Se presente declaración anual con contraseña cuando estén obligados a presentarla con e.firma
  5. Se haya presentado solicitud de devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) antes de obtener resolución de la opción que nos ocupa;
  6. Cuando no se haya elegido la opción de devolución automática; es decir cuando no se haya marcado el recuadro respectivo en la declaración anual
  7. Se presente la declaración anual posterior al 31 de julio, en este caso del 2022
  8. Cuando estén listados en términos de los artículos 69 (contribuyentes con créditos fiscales, no localizados, condonación de créditos fiscales, etc.) y 69-B (operaciones inexistentes) del CFF
  9. Se solicite devolución de saldo a favor con base en comprobantes expedidos por contribuyentes listados en los artículos 69 y 69-B
  10. Cuando se hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT, según el artículo 17-H del CFF

Sugerimos verificar con detenimiento el cumplimiento de los requisitos señalados por la Regla 2.3.2. que nos ocupa, así como los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales para que —de ser aplicable— se tome esta opción y facilitar así la devolución del saldo a favor de ISR del ejercicio.

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