Por: Roberto Colín
Es de gran importancia mantener actualizada la información de los contribuyentes, principalmente su domicilio. Conoce qué pasa en situaciones de «no localizado» ante las devoluciones de saldo a favor.
En el caso de que el domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se tenga por no localizado, será causal para considerar como no presentada una solicitud de devolución, según el quinto párrafo del Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que se adicionó para el ejercicio fiscal de 2021:
Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes. Cuando se tenga por no presentada la solicitud, la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver.
Según se explica en la exposición de motivos, se han identificado casos en los que contribuyentes solicitan la devolución de saldos a favor y durante la dictaminación, las autoridades fiscales advierten que no existe el domicilio manifestado en el RFC o en su aviso de cambio; o bien, quienes se encuentran en él, desconocen al contribuyente o su ubicación, sin que la autoridad tenga certeza de la realización de las operaciones por las cuales se declaran saldos a favor.
Cabe señalar que esta adición no implica una negativa para el contribuyente, quien únicamente deberá regularizar su situación ante el RFC en los términos del CFF y mediante la presentación del aviso correspondiente. De esta manera, la autoridad pueda verificar la veracidad de la información proporcionada ante dicho registro y determinar la procedencia del saldo a favor.
Por lo anterior, se recomienda a los contribuyentes validar el estatus que guarda su domicilio fiscal antes de solicitar una devolución, así como tener en cuenta que algunos de los estatus registrados en los sistemas de las autoridades fiscales son sin datos, sin detalle, contribuyente localizado o no localizado.
Por último, si un mismo contribuyente genera varias solicitudes de devolución por un mismo tipo de contribución, la autoridad podrá decidir si realiza un ejercicio de facultades único por el total de las solicitudes o por cada una de ellas, emitiendo una sola resolución, misma que deberá exponer en un plazo de 20 días hábiles, al término del ejercicio de las facultades comprobatorias.
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