
Por: Francisco Javier Gómez Serrano.
Ante las facultades de comprobación que ejerce la autoridad fiscal es indispensable conocer los plazos con los que se cuentan confirme al tipo de contribuyente fiscalizado.
Las autoridades de nuestro país gozan de privilegios con los que se han robustecido, por lo que hoy ejercen grandes facultades. Entre estas destacan las visitas domiciliarias, las revisiones de gabinete y las de contabilidad; todo esto con la única intención de controlar y fiscalizar a los contribuyentes.
Sin embargo, estas facultades también tienen caducidad; según la ley, la autoridad cuenta con 12 meses a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.
Tratándose de contribuyentes que integran el sistema financiero —así como aquellos que se encuentran en el régimen optativo de grupo de sociedades—, el plazo para que las autoridades fiscales concluyan una visita domiciliaria o revisión es de 18 meses a partir de la fecha en la que se notifique.
Ahora bien, si hablamos de contribuyentes a los que las autoridades fiscales o aduaneras soliciten información —o tengan que solicitarla a autoridades fiscales y aduaneras de otro país— o que estén ejerciendo sus facultas de verificación en materia de precios de transferencia, el plazo será de dos años a partir de la fecha en la que se les notifique el inicio de facultades.
Asimismo, solo se podrán suspender en los siguientes casos:
- Por motivos derivados de una huelga y hasta que termine la misma.
- Por fallecimiento del representante legal y hasta que se nombre uno nuevo.
- Cuando el contribuyente abandone el domicilio fiscal sin que haya dado aviso.
- Cuando se trate de un contribuyente que no atienda el requerimiento de la autoridad.
- Cuando la autoridad se vea impedida para continuar con sus facultades.
- Cuando la autoridad no levante el acta final.
Cabe mencionar que los plazos son improrrogables.
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