Autoridades fiscales y su competencia

Por: Dra. Carmen Karina Tapia Iturriaga

Todos los contribuyentes deben estar al día, en orden y dar cabal cumplimiento de todas las disposiciones fiscales a las que están obligados. No obstante, esto no se da en todos los casos, es por ello que se faculta a la autoridad para realizar las acciones necesarias que le permitan verificar el cabal cumplimiento de dichas obligaciones.

Veamos qué se entiende por autoridades fiscales: son aquellas unidades administrativas que ejercen facultades en materia fiscal establecidas en la ley en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) siempre han tenido una percepción negativa por parte de los contribuyentes, lo cual se justifica si se toma en cuenta que, para el caso de las visitas domiciliarias, existe una intromisión al domicilio y una obligación de proporcionar la totalidad de los documentos que sean requeridos por el personal actuante de la autoridad fiscal. A través del Artículo 42 del CFF se precisan las facultades que tiene la autoridad en materia de revisión y que señalan lo siguiente:

Las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados o los asesores fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos.

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.

III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales.

V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones:

a. Las relativas a la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet

[…]

e. La de contar con la documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera, debiéndola exhibir a la autoridad durante la visita.

[…]

La visita domiciliaria que tenga por objeto verificar cualquiera de las obligaciones referidas en los incisos anteriores, deberá realizarse conforme al procedimiento previsto en el Artículo 49 de este código […]

VI. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

VII. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

VIII. Se deroga.

IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

X. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.

Por otra parte, para 2020 se agregó la facultad a las autoridades tributarias para practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones mencionadas en este apartado.

XI. Practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones previstas en los Artículos 197 a 202 de este Código.

Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.

Es importante señalar que las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en las fracciones II, III y IX de este artículo y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones deberán informar por medio de Buzón Tributario al contribuyente, a su representante legal y, en el caso de las personas morales, a los órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones —o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas— y el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate y para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad emitirá la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas. Es importante precisar que pueden solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ser asistidos de manera presencial cuando acudan a las oficinas de las autoridades fiscales.

En ese contexto, se advierte que la intención del legislador fue establecer el derecho para que los contribuyentes, sus representantes legales y los órganos de dirección (tratándose de personas morales) estuvieran debidamente informados por parte de las autoridades fiscalizadoras de los hechos u omisiones que se hubieren detectado en el desarrollo de la revisión de que se trate, a fin de que aquellos puedan decidir si optan por un mecanismo alterno de solución de controversias, corregir o contar con elementos para una eventual defensa ante las autoridades competentes.

Asimismo, mediante la tesis VII-CASR-2 NEM-2 vigente a partir de 2014 y sustentada por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México (visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época. Año V. Núm. 51. Octubre de 2015, página 32) se señala:

Violación formal de procedimiento. Se actualiza si antes del levantamiento de la última acta parcial no se requiere la presencia del contribuyente en las oficinas de la autoridad revisora para informarle de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en en el desarrollo de la visita.

El Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, el procedimiento para informar al contribuyente el momento oportuno para acudir a sus oficinas y la forma en la que puede ejercer su derecho a ser informado.
Adicionalmente, mediante Regla 2.12.9 de la RMF 2020 se precisa:

Información de seguimiento a revisiones

Para efectos del Artículo 42, quinto y último párrafos del CFF, con el propósito de que los contribuyentes puedan optar por corregir su situación fiscal, las autoridades fiscales informarán, el lugar, fecha y hora, a efecto de darles a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización que pudieran implicar incumplimiento en el pago de contribuciones y, en su caso, el derecho que tienen a promover una solicitud de acuerdo conclusivo.

CFF 17-K, 42, 69-C, 134

Bajo este contexto, de una interpretación funcional al Artículo 42, quinto párrafo del CFF, en relación con la regla transcrita, se concluye que las autoridades fiscales que se encuentren ejerciendo sus facultades de comprobación están obligadas a:

a. Emitir una solicitud al contribuyente visitado para que en una fecha y lugar determinados comparezca ante la autoridad.
b. Notificarla legalmente.
c. Continuar con el procedimiento de fiscalización, para el caso de que no atienda la solicitud.
d. De atender la invitación, informar al contribuyente los hechos u omisiones que se conozcan en el procedimiento de fiscalización.

Como se puede observar, la reforma fiscal que modifica este artículo tuvo como objeto fortalecer la Hacienda pública para hacer frente a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales, básicamente, lo cual se cumplió a través del mejoramiento de las facultades con que cuentan las autoridades; a su vez, de manera paralela, se establecieron derechos para los contribuyentes.

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