facultades de comprobación

Facultades de comprobación en materia fiscal y aduanera

Por: EF Arturo Morales Armenta y C.PC. Carmen Karina Tapia Iturriaga.

Conoce las leyes y artículos que tratan sobre las facultades de comprobación por parte de la autoridad en temas fiscales y de aduanas. ¿Cuándo aplica?, ¿cuál es el procedimiento?

Antecedentes

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Derivado de lo anterior, la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las Leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

Es importante señalar que el domicilio es inviolable y solo podrá ser sujeto de revisión por mandato de autoridad judicial y a través de visitas que practiquen las autoridades administrativas.

Así del artículo 16 CPEUM, nace la atribución de las autoridades fiscales, para presentarse en el domicilio de los particulares, con el fin de requerir libros o papeles indispensables para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Concepto de visita domiciliaria

Es el acto de fiscalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras por parte de los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

Facultades de comprobación de la autoridad

El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas; entre otras, de realizar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC); el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías.

Tipos de revisiones de las visitas domiciliarias

Del análisis de los artículos 16 de la CPEUM y del 42 del CFF los tipos de revisiones en materia de visitas domiciliarias que realizan las autoridades son las siguientes:

  1. Contabilidad, bienes y mercancías.
  2. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales.
  3. En materia aduanera.
  4. Cumplimiento de obligaciones fiscales en control de bebidas alcohólicas.
Concepto y tipos de notificación

Es el acto mediante el cual, de acuerdo con las formalidades legales establecidas, se hace saber un acto administrativo al contribuyente que es la persona a la que se reconoce como interesado en su conocimiento, o se le requiere para que cumpla con la obligación.

Los tipos de notificaciones son las siguientes:

  1. Personales o por correo certificado con acuse de recibo en el Buzón Tributario.
  2. Correo ordinario o telegrama.
  3. Estrados.
  4. Edictos.
  5. Instructivo.

Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas, deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique.

Desarrollo de la visita domiciliaria

Toda visita domiciliaria deberá iniciar mediante la notificación formal de una orden de visita que deberá contener los siguientes requisitos:

  1. Constar por escrito.
  2. Señalar la Autoridad quien lo emite.
  3. Señalar el lugar y la fecha de la emisión.
  4. Estar fundada y motivada, y expresar el objeto o propósito.
  5. Ostentar la firma autógrafa del funcionario competente.
  6. Especificar el lugar donde deba efectuarse la visita.
  7. Indicar el nombre de los funcionarios que realizarán la visita.

Los horarios que tienen las autoridades fiscales para practicar diligencias deberán efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.

Cuando se trate de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.

En materia del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles

Requisitos de la notificación de la orden de visita

Toda orden de visita debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Debe realizarse en el lugar indicado en la orden de
  2. Ser personal, es decir directamente con el contribuyente, o en su caso con el representante legal, o con un tercero mediante citatorio.
  3. En este requisito, tenemos que el representante legal, deberá ser aquel que tenga un Poder general para Actos de Administración o Poder para Actos de Dominio.
  4. En caso de no encontrarse el representante legal, deberá dejarse citatorio para la espera en hora hábil del día siguiente, mismo que deberá contener la especificación de que la cita es para la entrega de una orden de visita.
  5. Al momento del levantamiento, tanto del citatorio, como del Acta de Inicio, el visitador, deberá cerciorarse de encontrarse en el domicilio del contribuyente.
  6. Al momento del levantamiento de las actas, se deberá hacer constar la solicitud de la presencia del representante
  7. Sin excepción se deberá imprimir la respuesta del tercero relacionada con la ausencia del representante legal, así como la relación del tercero con el contribuyente.
Actas Parciales y entrega de documentación comprobatoria
  1. Al momento del levantamiento, tanto del citatorio, como del Acta de Inicio, el visitador, deberá cerciorarse de encontrarse en el domicilio del
  2. Al momento del levantamiento de las actas, se deberá hacer constar la solicitud de la presencia del representante legal.
  3. Sin excepción se deberá imprimir la respuesta del tercero relacionada con la ausencia del representante legal, así como la relación del tercero con el contribuyente.
Acta final y levantamiento
  1. Debe contener los hechos u omisiones resultado de la visita y se entenderá que las actas parciales forman parte integrante del acta final.
  2. Se deberá levantar una vez que concluya el plazo de presentación de pruebas o de corrección fiscal; es decir, de 20 o de 35 días cuando se trate de más de un ejercicio revisado (siempre que el contribuyente presente el aviso correspondiente).
  3. Deberá estar presente el contribuyente o su representante legal. Cuando no este se levantará citatorio para el día hábil siguiente; si no se presenta, se levantará con quien se encuentre en el lugar.
  4. El acta deberá ser firmada por cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita por el contribuyente o con la persona con quien se entienda la diligencia y por los testigos, y se dejará copia de esta al contribuyente; si se niegan a firmar el acta o no aceptan recibir la copia, esto se señalará en el acta.
  5. Los visitadores podrán levantar el acta final en el domicilio de la autoridad cuando resulte imposible continuar o concluir la visita en el domicilio del visitado.
  6. Una vez levantada el acta final, los visitadores ya no podrán realizar procedimientos de revisión al amparo de la misma orden de visita domiciliaria.
  7. Después del levantamiento del acta final no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.
  8. En el acta final no se determinan las contribuciones omitidas, su actualización, los recargos y las multas; esto se debe hacer en la resolución, que es el documento definitivo donde se determinan los créditos fiscales a cargo del contribuyente.
Plazos para concluir las visitas domiciliarias

Por regla general, este acto de fiscalización deberá concluir en un periodo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la orden respectiva, excepto cuando se trate de:

  1. Contribuyentes que integran el sistema financiero, donde será de 18 meses.
  2. Contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país, será de 2 años.
  3. Revisiones para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de partes relacionadas, será de 2 años.
  4. Revisiones para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de partes relacionadas, será de 2 años.
Facultades de comprobación en materia aduanera

El objeto de la Ley Aduanera (LA) de conformidad con su artículo 1o., es regular la entrada al territorio nacional y la salida de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El CFF se aplicará supletoriamente a lo dispuesto la LA.

Facultades de comprobación

De acuerdo con el artículo 144 de la LA, contempla 38 facultades de comprobación que pueden practicar las autoridades, entre las que se destacan:

  1. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido la LA.
  2. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la información y documentación relacionada con las obligaciones y requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aduaneras, empleando, en su caso, el sistema electrónico que se disponga.
  3. Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.
  4. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer del dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de la LA, y revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros en los términos del artículo 175 de la citada Ley.

Es importante tomar en consideración que, para efectos de la LA, en su artículo 18 señala que las 24 horas del día y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras y se considerarán hábiles las horas y días que mediante reglas señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

No obstante, con base al artículo 19, las autoridades aduaneras, a petición de parte interesada, podrán autorizar que los servicios a que se refiere el artículo 10 de la LA, así como los demás del despacho sean prestados por el personal aduanero, en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.

Es por ello por lo que resulta, sumamente relevante contar con todos los requisitos que soliciten las autoridades, a efecto de evitar que se infraccione al contribuyente por la falta de cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.

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