Cómo funcionan las exportaciones temporales

Qué son y cómo funcionan las exportaciones temporales

Por: C.P.C. Alberto Copado.

Revisamos a detalle el artículo 90 de la Ley aduanera, ¿qué aspectos son los más relevantes en materia de exportaciones temporales?

A las mercancías que se introducen o se extraen del territorio nacional, es obligatorio que se le destine a un régimen aduanero, que conforme al artículo 90, de la Ly aduanera son:

A. Definitivos:

i. De importación.
ii. De exportación.
B. Temporales:
i. De importación

1. Para retornar al extranjero en el mismo estado.
2. Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila de exportación.

ii. De exportación:

1. Para retornar al país en el mismo estado.
2. Para elaboración, transformación o reparación.

C. Depósito fiscal.
D. Tránsito de mercancías:

i. Interno.
ii. Internacional.

E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
F. Recinto fiscalizado estratégico.

Las exportaciones temporales se sujetan a lo siguiente:

a. No pagan impuestos al comercio exterior.
b. Deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y las demás formalidades para el despacho.

Los contribuyentes pueden cambiar de régimen temporal a definitivo; y cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornen al país en el plazo concedido, la exportación será definitiva en la fecha que venza el plazo, debiendo pagar el Impuesto General de Exportación (IGE) actualizado desde que se realizó la exportación temporal y hasta que se realice el pago.

Dentro del régimen aduanero temporal, encontramos el de importación y exportación, en los cuales pueden verse dos modalidades para las exportaciones:

Para retornar al país en el mismo estado:

Este régimen nos permite la reimportación de mercancías previamente exportadas de forma temporal, en este caso las mercancías no sufren cambio alguno y son importadas en las mismas condiciones y características con las salió del país, como ejemplo de este tipo de exportaciones nos encontramos con:

  • Mercancías que salen del país para ser exhibidas en ferias.
  • Obras de arte para ser exhibidas en otros países.

Los plazos que se otorgan para la salida de las mercancías bajo la modalidad de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado son:

a. De tres meses para remolques y semiremolques, incluyendo aquellos para el transporte de contenedores.
b. Seis meses en los siguientes casos:

• Envases de mercancías.
• las que realicen los residentes en el país sin establecimiento permanente en el extranjero.
• Las muestras y muestrarios.
• Enseres, utilería para la filmación, que se utilicen en la cinematografía y la exportación se realice por residentes en el país.

c. Por un año, las que se detienen a convenciones, exposiciones, eventos culturales o
deportivos.
d. Por un plazo diferente a los anteriores cuando la opinión de la Secretaría de Economía
lo sustente.

Para prorrogar el plazo de los incisos a y d, deberá rectificarse el pedimento antes de su vencimiento, si se requiere un plazo adicional, este deberá estar sustentado por la opinión de la Secretaría.

Los pedimentos deberán señalar la finalidad de las mercancías, así como el lugar en donde se mantendrán éstas.
Cuando se tenga algún tratado con México, no será necesario la presentación de un pedimento, siempre que se presente el documento previsto en dicho tratado.

Para elaboración, transformación o reparación:

En este régimen las mercancías sufren algún cambio antes de ser retornadas al país, como ejemplo de este tipo de exportaciones tenemos:

  • El envío de equipo médico al extranjero para su reparación, ajuste, calibración, certificación, etc.
  • Empresas maquiladoras de materiales que hacen el armado en el país.

El plazo concedido para este tipo de exportaciones es de dos años, este plazo puede ampliarse con la rectificación del pedimento por un plazo similar, si se requiere de un plazo adicional se deberá contar con la autorización de la Secretaría.

Cuando las mercancías sean importadas se pagará el Impuesto General de Importación (IGI) que corresponda al valor de las mercancías o materias primas incorporadas, así como los servicios pagados por la reparación, transformación o elaboración conforme a la fracción arancelaria que corresponda.

Las mermas que resulten de los procesos de elaboración, transformación o reparación, no causarán impuesto a la exportación, siempre que se demuestre que fueron destruidos o retornaron al país.

Es importante que las operaciones que se realizan de comercio exterior, estén correctamente clasificadas en el régimen aduanero que les corresponde, ya que eso hará que se estén pagando los impuestos que les corresponden.

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