El secreto bancario

Por: C.P.C. Alberto Copado

Conoce qué es y para qué sirve el secreto bancario, así como las leyes y reglas que rigen su aplicación.

Con la llegada de los smartphones, dimos un sin fin de autorizaciones para el uso de nuestros datos personales, más aún, con la aparición de las redes sociales rompimos las barreras de nuestra cotidianidad, mostrándonos además en imágenes. Así la inteligencia artificial nos fue ligando con nuestros motores de búsqueda, contactos de teléfono, e-mail y con otras tantas cosas más.

Cuantos de nosotros no hemos recibido llamadas o correos de bancos, afores, compañías telefónicas, etc., ofreciéndonos servicios financieros. Y aún con eso no dejamos de utilizar la banca electrónica todos los días, con token o con nuestro smartphone como token; la banca electrónica ahora está a nuestra disposición con las aplicaciones para nuestros móviles, hoy podemos hacer que otra persona diferente al cuentahabiente pueda disponer de efectivo en cajeros automáticos mediante retiros sin tarjeta, programar pagos, apartar dinero de nuestras cuentas para pagos específicos, disponer de préstamos pre-autorizados desde el móvil o de cajeros automáticos, lo cual en muchas ocasiones es un arma de doble filo.

Para en listar las operaciones que las Instituciones de crédito pueden realizar, nos referiremos al artículo 46, de la Ley de Instituciones de Crédito, que entre sus actividades y/o servicios tiene:

I. Recibir depósitos bancarios de dinero, a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso.
II. Aceptar préstamos y créditos.
III. Construir depósitos en Instituciones de crédito y Entidades financieras del exterior.
IV. Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos.
V. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente.
VI. Asumir obligaciones por cuenta de terceros (endoso de títulos de crédito o expedición de cartas de crédito).
VII. Operar valores.
VIII. Promover la organización y transformación de toda clase de empresas y conservar acciones o partes de interés en las mismas.
IX. Operar documentos mercantiles.
X. Llevar a cabo por cuenta propia o por cuenta de terceros operaciones de oro, plata y divisas y reporto de las mismas.
XI. Servicios de caja de seguridad.
XII. Expedir cartas de crédito y realizar pagos por cuentas de clientes.
XIII. Practicar operaciones de fideicomiso, de mandato y de comisiones.
XIV. Hacer servicio de caja y tesorería.
XV. Llevar contabilidad y libros de actas y registros de sociedades y empresas.
XVI. Desempeñar el cargo de albacea.
XVII. Encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de negociaciones, establecimientos, concursos o herencias.
XVIII. Encargarse de avalúos que tendrán fuerza probatoria.
XIX. Adquirir bienes muebles e inmuebles para su actividad.
XX. Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de éstos.
XXI. Realizar operaciones derivadas.
XXII. Realizar operaciones de factoraje.
XXIII. Emitir y poner en circulación cualquier medio de pago que determine el Banco de México (BM).
XXIV. Intervenir en la contratación de seguros.
XXV. Las demás análogas y conexas que le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Todas estas actividades conllevan a conocer entre otras cosas, que las Instituciones de financieras sepan el: ¿Quién? ¿Cómo? ¿Cuánto? ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Para quién? de las operaciones que están realizando los cuentahabientes. Y si bien es sabido, que algunos profesionistas son obligados a mantener un secreto profesional, para algunas instituciones también es obligatorio, y en el caso de las Instituciones de crédito se conoce como secreto bancario.

El secreto bancario se refiere a la obligación de las Instituciones financieras de no revelar la información privada de sus clientes, ente concepto funciona como la figura legal para que las Instituciones financieras protejan la información confidencial de sus clientes ante terceros.

En México el secreto bancario se encuentra regulado por la Ley de Instituciones de Crédito, Título Séptimo, Capítulo I, de la protección de los intereses al público, que en su artículo 142, deja clara la obligación de las Instituciones financieras a proteger la privacidad de sus clientes al estipular:

«La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46, de la presente ley, tendrá el carácter de confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante o sus representantes legales o quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio»

Pero como todo en la vida tiene también sus excepciones: y las Instituciones de crédito estarán obligadas a dar información cuando se lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio, dicha solicitud puede ser dirigida a la Institución de crédito o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Un aspecto importante a resaltar es que la Ley contempla el intercambio de información con Instituciones financieras del exterior con los cuales se tengan suscritos acuerdos de intercambio de información que contemplen el principio de reciprocidad.

Pero la verdad no es absoluta y el secreto bancario tampoco lo es, resulta una ruleta rusa que por un lado cubre su función protegiendo actividades lícitas y por el otro operaciones fraudulentas; con la excepción de la regla 1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, sobre el secreto bancario, donde para efectos del artículo 32-B, fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se abre un camino menos estrecho, al “referirse que la solicitud de información que se realice conforme al mencionado artículo 32-B, constituirá una excepción al procedimiento del artículo 142”, de la Ley de Instituciones de Crédito; así en investigaciones de carácter fiscal o administrativas el acceso a la información de carácter patrimonial no requiere de la previa autorización de un juez.

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado: 

Contenido recomendado:

*********

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!