Efecto fiscal de las transferencias bancarias entre las cuentas de una misma persona física

Por: M.D.T. y L.C. Mabel Salazar Lara.

¿Qué pasa si se realiza una transferencia entre cuentas de un mismo contribuyente? ¿Se considera un ingreso? Conoce si es una verdad o un mito.

Hubo un rumor en redes sociales acerca de que los traspasos entre cuentas bancarias de una misma persona serían sujetos a una imposición tributaria; ya que se mencionó el cobro del ISR e IVA por el simple hecho de realizar una transferencia entre sus diferentes tarjetas bancarias: ¡Noticia falsa! ¡Totalmente “Fake news”! Pues en nuestro país tenemos una legislación tributaria que establece todos estos puntos expuestos:

Una persona física puede tener todas las cuentas bancarias que desee. Y es lógico que, en muchas ocasiones, se hagan estas prácticas (de tener varias cuentas) por así convenir a los cuentahabientes o por la comodidad de que tal sucursal les quede cerca; o bien, por la preferencia de algún cajero que tenga horarios más amplios; e incluso simplemente porque en un banco depositó los ahorro, en otro efectuó sus pagos y en otro más percibe la nómina.

También puede ser que el pago de impuestos sea realizado desde otra plataforma bancaria donde se tenga la banca móvil. Entonces es lógico que ante tal gama de opciones, nos realicemos traspasos entre nuestras mismas cuentas bancarias.

Hay que poner en claro que hay dos grandes rubros a considerar y definir claramente:

  1. Los “traspasos entre cuentas propias” donde simplemente se está moviendo el mismo dinero de un lugar a otro ya libre de impuestos.
  2. Que tales montos no deben considerarse como ingresos; es decir, no habría aumento en el patrimonio del contribuyente. Sólo es un traslado de un mismo recurso.

Al respecto el artículo 59 fracción III del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar se presumirán como ingresos.

Entonces, considerando esta normatividad, se entiende que sí se consideraría como ingreso si nosotros no contamos con el soporte documental que pruebe la operación, es decir, factura digital, contratos de préstamos, etc.

Si la autoridad fiscal, solicita aclarar algunos movimientos, que considera como ingreso, sólo deben exhibirse o presentarse los estados de cuenta bancarios y demás documentación que avale que sólo fue un traspaso entre cuentas propias.

La recomendación sería cuidar mucho la descripción que se va a detallar en el concepto de los movimientos; señalando expresamente que se trata de un “traspaso entre cuentas propias”. Con fundamento en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

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