Momento de la retención de IVA por pagos a RESICO persona física

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

¿Qué pasa con el pago de IVA en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)? ¿Cómo se genera la retención?

Desde el 1 de enero del 2022 se incorporó en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) un nuevo esquema de tributación para las personas físicas y morales, denominado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el cual ofrece mayores beneficios fiscales y facilidades administrativas.

En ese sentido, por tratarse de un nuevo régimen, se incorporaron en la Ley del ISR diversas disposiciones; sin embargo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no tuvo cambios respecto a este régimen fiscal.

Por lo que, en términos generales, los momentos de la retención del IVA para los contribuyentes personas físicas y morales que tributan en el RESICO se mantiene sin cambios; esto es, que en términos del inciso a), fracción Il del artículo 1-A, de la Ley del IVA, se encuentrán obligados los contribuyentes personas morales a efectuar la retención del impuesto que les sea trasladado, ya sea por servicios personales independientes o por uso o goce temporal de bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

Respecto de la retención menor del IVA contemplada en los incisos a) y c), de la fracción I, del artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA, que menciona que ésta se efectuará por las dos terceras partes del IVA efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas, entre otras, por las operaciones siguientes:

a) Prestación de servicios personales independientes
b) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Como puede observarse, estas operaciones están relacionadas con las actividades establecidas en el artículo 113-J de la Ley del ISR, esto es:

a) Actividades profesionales
b) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

No obstante, para efectos de la retención IVA a contribuyentes del RESICO no se contempla una disposición especial o excepción de dicha retención, por lo que se aplicará la norma como se venía aplicando.

Por último, cabe mencionar que no retener IVA estando obligado a ello generaría para las personas morales la no deducibilidad del gasto y el riesgo de que la autoridad pudiera exigirle el entero de la retención de IVA no efectuada.

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