RESICO para PM: Conciliación de ingresos y deducciones 2021

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

Abordamos los puntos clave sobre la determinación del ISR aplicando las disposiciones sobre los ingresos acumulables del ejercicio 2021.

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Morales entró en vigor el 1 de enero del 2022, dicho Régimen viene acompañado de Disposiciones Transitorias (DT) que de manera general eliminan un efecto de doble acumulación de los ingresos devengados durante 2021 y un efecto de no deducción en el caso del costo de ventas de los inventarios que se tenían al 31 de diciembre; pero también un efecto de doble deducción como puede ocurrir con cualquiera de los gastos que se hagan deducibles en el ejercicio del 2021, pero que sean erogados durante el 2022 o ejercicios siguientes.

Para efectos de la declaración anual del ejercicio del 2021, los contribuyentes que se encuentren en el RESICO deberán de determinar su Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicando las disposiciones del Título II de la Ley que regula dicho impuesto.

Por lo que se refiere a los ingresos acumulables del ejercicio del 2021, estos son algunos ejemplos: ventas y/o ingresos por servicios, ingresos por arrendamiento, intereses ganancia cambiaria, ajuste anual por inflación acumulable, anticipos de clientes, ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo, etc.

Para el ejercicio de 2022 algunos de estos ingresos dejaran de serlo, tales como: la ganancia cambiaria, el ajuste anual por inflación acumulable, etc.; otros ya no serán acumulables en el ejercicio en que efectivamente se perciban, entre los cuales destacan: ventas y/o ingresos por servicios, ingresos por arrendamiento, intereses, etc.

Por lo que respecta a las deducciones autorizadas correspondientes al ejercicio del 2021 las PM que tributan en el RESICO a partir del 1 de enero del 2022 deberán cumplir con lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR; entre las deducciones en comento destacan las siguientes: descuentos, rebajas y devoluciones, costo de ventas, intereses, pérdida cambiaria, ajuste anual por inflación deducible, anticipos a proveedores, pérdida en la enajenación de terrenos y activo fijo, etc.

Al igual que en materia de ingresos acumulables en el nuevo Régimen se eliminan algunas deducciones autorizadas, entre las cuales destacan: costo de ventas, pérdida cambiaria, ajuste anual por inflación deducible, etc.

Como se mencionó al inicio de este artículo, las DT de la Ley del ISR para el 2022 aplicables al Régimen en cuestión, contemplan un régimen de transición tanto para los ingresos acumulables como para las deducciones autorizadas en general; pero también incluye reglas específicas para el tratamiento de la deducción de inversiones y el costo de lo vendido, tal y como se menciona a continuación:

  1. Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre del 2021 tributen en el Título II de la Ley del ISR, no deberán efectuar la acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2022, siempre que dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre del 2021.
  2. Los contribuyentes que tributen hasta el 31 de diciembre del 2021 en los términos del Título II de la Ley del ISR y que en el ejercicio 2022 tributen en el RESICO, que hubieran efectuado las deducciones correspondientes conforme al citado Título II, no podrán volver a efectuarlas en el 2022 o en ejercicios siguientes.
  3. Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2021 tributen en el Título II de la Ley del ISR, deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre del 2021.
  4. Los contribuyentes que tributen en el RESICO a partir del ejercicio del 2022, podrán efectuar una deducción adicional, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio 2022 como de los pagos provisionales del mismo; esto por las inversiones adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2021, aplicando los porcientos máximos autorizados en el artículo 209 de la Ley del ISR, en la proporción que representen el número de meses del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, siempre que cumplan con lo establecido en este ordenamiento y tal deducción no implique la aplicación de un monto equivalente a más del cien por ciento de la inversión.

Existen tanto ingresos acumulables como deducciones autorizadas que tienen asociado un costo que no fue hecho deducible al momento de su adquisición; tal es el caso de la ganancia o pérdida en la enajenación de terrenos, concepto que no es regulado a través de las DT de la Ley del ISR para el 2022 y tampoco menciona en la Resolución Miscelánea para el 2022.

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