Régimen de Incorporación Fiscal 2022 ¿Sobrevive?

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

¿Se deben mantener en el RIF las personas físicas que iniciaban un negocio?, ¿cuándo deben hacer el cambio? Sigue leyendo.

Merece la pena recordar que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue incorporado a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) durante la administración del ex presidente de México, Enrique Peña Nieto, periodo durante el cual Aristóteles Núñez fungía como Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), esto como parte de la Reforma Fiscal para 2014, reemplazando al Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Durante su vigencia, el RIF tuvo como objetivo principal incrementar la formalidad y ser una alternativa para las personas físicas que iniciaban un negocio, realizando actividades empresariales que no requerían de título profesional para llevarlas a cabo.

Ahora bien, como parte del Paquete Económico para el 2022 fue aprobado el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, al mismo tiempo que se derogo la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, así como los artículos 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y 5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) relativos al RIF.

No obstante, la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias (DT) de la Ley del ISR para el 2022 establece que los contribuyentes inscritos en el RIF al 31 de agosto del 2021 podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con las disposiciones fiscales señaladas en el párrafo anterior, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia de 10 ejercicios fiscales consecutivos a los que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta 2021, cumpliendo además los requisitos para tributar en dicho Régimen.

Los contribuyentes, personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que opten por tributar en términos de lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2021, deberán de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero del 2022; en caso contrario, la autoridad podrá realizar la actualización correspondiente en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a efecto de que dichos contribuyentes tributen de conformidad con lo previsto en el citado Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2022; es decir, en el RESICO para personas físicas.

Por su parte la fracción X de las DT en comento, señala que los contribuyentes que opten por continuar tributando en el RIF a partir del 1 de enero del 2022 y hasta en tanto se cumplan los 10 ejercicios fiscales antes señalados, podrán seguir aplicando el esquema de estímulos en materia de IVA y de IEPS previsto en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para el 2021.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta aplicable siempre que los contribuyentes hayan presentado su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

Los contribuyentes que al 31 de agosto del 2021 estaban inscritos en el RIF deberán de evaluar la conveniencia de continuar en dicho Régimen, hasta que se cumplan los 10 ejercicios fiscales establecidos en el artículo 111 de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre del 2021 o migrar al RESICO, para lo cual deberán analizar, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Mientras que el RIF solo consideraba personas físicas que realizan actividades empresariales, en el RESICO se incluyen los servicios profesionales y el arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el total de sus ingresos anuales no excedan de $3.5 millones de pesos.
  2. En el RESICO no se consideran deducciones para efectos del ISR.
  3. En el RIF el impuesto se calcula considerando los ingresos facturados, mientras que en el RESICO se consideran los ingresos efectivamente percibidos.
  4. En el RIF la tasa del ISR va desde el 1.92% hasta 35% sobre la utilidad fiscal, en donde el primer año se aplica una reducción del 100% sobre el impuesto que resulte a cargo, de un 90% en el segundo y así sucesivamente hasta cumplir los 10 años; mientras que en el RESICO la tasa va del 1% al 2.5% sobre ingresos efectivamente percibidos, aplicable desde el primer ejercicio en que las personas físicas empiezan a tributar en este Régimen.
  5. Las personas morales les retendrán a los contribuyentes del RESICO el 1.25% de ISR sobre el monto total de los pagos que les hagan; sin embargo, habrá que evaluar la conveniencia del cambio al RESICO, ya que de continuar en el RIF no les aplicará ninguna retención; situación contraria para el caso de honorarios y arrendamiento, en donde resulta más conveniente el RESICO, pues de continuar tributando en el Título IV, Capítulo II y Capítulo III, respectivamente, la retención del ISR es del 10%.
  6. Tanto en el RIF como en el RESICO no existe la obligación de presentar declaraciones informativas ni de enviar contabilidad electrónica al SAT.
  7. En materia de Seguridad Social el patrón persona física del RIF y sus trabajadores gozan de un subsidio en las cuotas obrero-patronales y aportaciones pagadas al IMSS e INFONAVIT, mientras que en el RESICO no existe disposición legal que otorgue al patrón y trabajadores a su cargo un beneficio en el pago de las cuotas y aportaciones antes mencionadas.
  8. Por último, se recomienda revisar a la brevedad las reglas incluidas en el Capítulo 3.13. “Del Régimen Simplificado de Confianza” de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022.

Por lo anterior, se recomienda que cada caso se analice por separado sin perder de vista que si la decisión es continuar en el RIF deberá de presentarse un aviso ante la autoridad fiscal a más tardar el 31 de enero del 2022; de lo contrario la autoridad automáticamente actualizará su información en el RFC para ser considerado contribuyente del RESICO para personas físicas.

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