Consecuencias por no emitir Carta Porte

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

El complemento Carta Porte deberá acompañar a las mercancías durante su traslado; además, mediante este documento se podrá acreditar su legal estancia o tenencia en el territorio nacional.

La expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con su complemento Carta Porte entró en vigor el 1 de enero del 2022; sin embargo, las autoridades fiscales otorgaron como plazo hasta el 31 de marzo del 2022, como periodo transitorio para emitir correctamente el CFDI con complemento Carta Porte sin multas y sanciones, incluso cuando no cumpliera con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Se contemplan diversas sanciones por infracciones relacionadas con el complemento Carta Porte, establecidas en los artículos 83 y 84 del Código fiscal de la Federación (FF), como son:

  • No exhibir la representación impresa o en formato digital del CFDI con complemento Carta Porte establece una sanción que va desde $760.00 a $14,710.00 pesos.
  • No expedir un CFDI, no entregarlo o ponerlo a disposición del cliente; o expedirlo sin cumplir con los requisitos fiscales determina una multa que va de los $17,020.00 a los $97,330.00.
  • Se incorporó con la reforma al CFF para el 2022 una sanción que va de los $400.00 a los $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, misma que al efecto emita el SAT.

Finalmente, cabe mencionar que la autoridad podrá imponer una multa por no expedir o entregar el CFDI, o por no acompañar la mercancía con este comprobante para amparar su transporte por territorio nacional.

Además, no podrá demostrarse el origen y el destino de la mercancía, considerándose como posible mercancía ilegal.

Consecuentemente no se podrá deducir la erogación realizada por el servicio de transportación para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) y, por lo tanto, no se podrá acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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