Novedades en materia fiscal para la CDMX (ISN y nuevos gravámenes) 2022

Por: Mtra. Mabel Salazar Lara.

Conoce los impuestos que se estiman para este año en la Ciudad de México. ¿Estás al día?

Conforme a la demarcación estatal se tendrán tasas de contribuciones variables; el ejemplo más claro es cuando una empresa está constituida en alguna de las 32 entidades federativas, cuya tasa del Impuesto Sobre Nómina (ISN) oscila entre el 0.5% hasta el 3.0% en el caso de la CDMX. Así, el Impuesto Sobre Nómina es una cuota que los patrones deben cubrir al realizarse transacciones en una relación laboral.

El Gobierno de la CDMX recién presentó ante el Congreso Local el Paquete Económico para el ejercicio fiscal del 2022, que contiene —entre otras disposiciones en diversos ordenamientos— las reformas que se propone incorporar al Código Fiscal de la CDMX, que de ser aprobadas estarán vigentes desde el 1 de enero del 2022.

A continuación, comentamos aquellas disposiciones cuyas propuestas consideramos más relevantes:

El Diario Oficial de la Federación (DOF) dio a conocer en la reforma fiscal para el ejercicio 2022 que se propone que las personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en el territorio de la CDMX que siempre que actúen con carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras paguen mensualmente por concepto de aprovechamiento por el uso y explotación de la infraestructura de la CDMX el 2% del cobro total, antes de impuestos por cada entrega realizada. El aprovechamiento deberá pagarse a más tardar el día 15 de cada mes por el total correspondiente al mes inmediato anterior precisando el número de entregas durante el periodo indicado.

El Congreso capitalino explicó que este pago no se trasladará a repartidores, usuarios y comerciantes, sino a las plataformas como DiDi Food o Uber Eats.

También se aplicará un impuesto del 2% en espectáculos vía streaming. La modificación añade que un evento digital abierto al público —ya sea en un espacio físico o en un medio virtual— mediante cobro al acceso deberá pagar al fisco dicho porcentaje. Además, las plataformas en línea de hospedaje pagarán un impuesto del 5% por ganancias de intermediarios o servicios. Se reglamentó que debe pagarse a más tardar el día 15 de cada mes en una declaración.

Exención del pago del Impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) por herencia.

Tratándose del ISAI causado por herencias, los ascendientes tampoco pagarán el impuesto cuando cumplan con los requisitos aplicables, tales como que el valor del inmueble no exceda de la suma equivalente a 27,185 veces la UMA; y siempre que el otorgamiento, firma y la solicitud de inscripción de la escritura ante el Registro Público de la Propiedad se realice a más tardar dentro los 5 años del fallecimiento del o los propietarios originales, contados a partir de la fecha de defunción indicada en el acta correspondiente.

Pago del Impuesto Predial

Se incrementa el pago del impuesto predial, derivado del ajuste efectuado en la tarifa correspondiente al valor catastral de inmuebles. Los contribuyentes pagarán más por este impuesto; contrario a lo que las autoridades habían manifestado al respecto. Asimismo, para el 2022 se modifican los porcentajes de reducción del impuesto predial por pronto pago, de 10% a 8%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres en el mes de enero del año, y de 6 a 5%, si el pago de los seis bimestres se realiza en el mes de febrero del año.

Cartas invitación por inconsistencias en el ISN declarado

Se establece la facultad de la autoridad fiscal local para emitir cartas invitación cuando detecte inconsistencias en los datos contenidos en las declaraciones de los contribuyentes en materia del impuesto sobre nóminas (ISN).

Cambios al impuesto sobre la tenencia vehicular

Se reforman sustancialmente los supuestos de causación del impuesto a la tenencia vehicular conforme a lo siguiente:

  • Las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de vehículos estarán obligadas al pago del impuesto sobre la tenencia vehicular, siempre que su domicilio se encuentre en la CDMX, quienes deberán obtener la expedición de las placas de circulación para dichos vehículos ante las autoridades competentes.
  • Tratándose de vehículos nuevos y usados, el importador, fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante que los enajene, previamente a su entrega, a petición del contribuyente podrá realizar los trámites de alta y registros de las placas en la CDMX.
  • Multa de $521.00 a $911.00 para quienes no emplaquen el vehículo en la CDMX debiéndolo haber hecho.
  • Se continuará otorgando el subsidio del 100% para el pago de la tenencia para los contribuyentes cuyo vehículo no supere los $250,000.

Habrá que ver la complementariedad de las leyes para prevenir complicaciones en su aplicación o resultados imprevistos.

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