Descuentos y devoluciones sobre ventas para PF en RESICO, ¿no disminuible de ingresos?

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Conoce cómo funcionan los ingresos acumulables para RESICO y qué pasa cuando tenemos una devolución o descuento en este nuevo régimen.

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas —vigente a partir del 1 de enero del 2022— establece que los ingresos que se acumularán son aquellos efectivamente cobrados, lo cual está dispuesto en el párrafo 5to del artículo 113-E de la LISR:

“Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla […]”

Aquí se destacan dos puntos: primero, los ingresos que se acumulan son aquellos amparados con CFDI; y segundo, que sean efectivamente cobrados. Veamos el siguiente ejemplo:

Si un contribuyente emite un CFDI de ingreso en enero del 2022 por un importe de $100,000 pesos, el cual posteriormente se ve sujeto a un descuento, por ejemplo, de $10,000 pesos, el ingreso efectivamente cobrado o percibido será de $90,000 pesos, importe que, según el párrafo 5to del artículo 113-E de la LISR, será el que efectivamente se deba acumular.

Cabe señalar que dicho párrafo indica que a los ingresos efectivamente cobrados no se les aplicará ninguna deducción; es decir, que los descuentos y las devoluciones no se podrán disminuir de los ingresos efectivamente percibidos; primero, porque el ingreso que se acumula es el efectivamente cobrado, por lo que restarlo nuevamente sería una doble disminución del ingreso; y segundo, por disposición expresa de la Ley.

Lo antes señalado sería aplicable para el cálculo mensual y anual del ISR; pero recordemos que los contribuyentes en estos regímenes podrían tener trabajadores, por lo que estarían obligados al pago de PTU.

¿Qué sucede en este caso?

Al respecto, el artículo 113-G en su último párrafo establece:

“Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo será determinada por el contribuyente al disminuir de la totalidad de los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados y amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet, que correspondan a las actividades por las que deba determinarse la utilidad, el importe de los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados en el mismo ejercicio y estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba calcular la utilidad; así como los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador en los términos del artículo 28, fracción XXX de esta Ley.”

Como se observa, los conceptos que pueden disminuirse de los ingresos son los correspondientes a los pagos de servicios, adquisición de bienes o el usos o goce temporal de bienes; y no se hace mención respecto a la disminución de los descuentos o las devoluciones, lo cual resulta lógico tras lo señalado.

No obstante, la Regla 3.13.13 de la RMF vigente para el 2022 establece para efectos de la determinación de la PTU en el RESICO, lo siguiente:

“Para los efectos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR, el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, podrá ser disminuido de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual establecida en el artículo 113-F de la citada Ley, siempre que se emita el CFDI correspondiente.”

Cabe resaltar que, si los ingresos que se consideran en el RESICO son los efectivamente cobrados o percibidos, en mi opinión, no sería necesaria la regla señalada, pues pudiera duplicarse la disminución de los ingresos para efectos de la PTU, lo cual sería incorrecto.

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