¿Cómo acumulan sus ingresos en el RESICO las PF empresarias?

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

A partir del 1 de enero del 2022 se incorpora a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su Título IV, De las personas físicas, Capitulo II. De los ingresos por actividades empresariales y profesionales, la sección IV. Régimen simplificado de confianza, mejor conocido como RESICO.

Esta nueva sección será aplicable a las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes; es decir, aquellos contribuyentes que hasta el ejercicio fiscal de 2020 tributaban en las secciones I. Actividades empresariales y profesionales, del capítulo II, podrán optar por pagar sus impuestos bajo este nuevo régimen desde el 1 de enero del 2022.
El RESICO para las personas físicas es optativo; por lo que se deberá evaluar la conveniencia o no de tributar bajo éste o continuar en el régimen que se tenía hasta 2021.

Por lo anterior, será importante observar las reglas del RESICO que en materia de ingresos conserva la regla general de acumulación de las personas físicas; es decir, de los ingresos efectivamente cobrados, lo cual es establecido por el artículo 113-E de la LISR:

“Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado y sin aplicar deducción alguna […]”

En esta nueva sección no se señala qué debe entenderse por ingresos efectivamente cobrados; sin embargo, consideramos que la definición contenida en el artículo 102 de la LISR, contenida en el Capítulo II, del Título IV señalado le aplicaría por ser la regla general para este Capítulo. Dicho artículo establece:

“Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios; aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe. Asimismo, se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta a quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 101 de esta Ley, estos se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remisión, o en la que se consume la prescripción. En el caso de enajenación de bienes que se exporten deberá acumularse el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación deberá acumularse el ingreso una vez transcurrido dicho plazo.”

Será a los ingresos mensuales acumulables a los que se les aplicará las tasas establecidas en la Tabla contenida en el artículo 113-E de la LISR.
Cabe señalar que la Regla 3.13.13 de la RMF vigente para el 2022 establece para efectos de la determinación de la PTU —señalada en el último párrafo del artículo 113-G— que:

“Para los efectos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR, el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, podrá ser disminuido de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual establecida en el artículo 113-F de la citada Ley, siempre que se emita el CFDI correspondiente.”

Cabe resaltar que si los ingresos considerados en el RESICO son los efectivamente cobrados o percibidos no sería necesaria la regla señalada, dado que pudiera duplicarse la disminución de los ingresos para efectos de la PTU, lo cual no sería correcto.

Finalmente, es importante considerar el contenido de la Regla 3.13.8 de la RMF 2022 en virtud de que en ella se señala que la declaración mensual será prellenada con la información de los CFDI emitidos por los contribuyentes, quienes no siempre son cobrados en el periodo en que se emiten, esperemos que la autoridad en efecto considere los ingresos efectivamente cobrados por los contribuyentes y evite su propia confusión.

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