Ingresos acumulables personas físicas
¿Cómo acumulan sus ingresos en el RESICO las Personas Físicas?

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

El 1 de enero del 2022, se incorporó a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en su Título IV – De las Personas Físicas, Capítulo II – De los ingresos por actividades empresariales y profesionales, la Sección IV, que establece el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, más conocido como RESICO.

En este artículo, te explicamos todo sobre los ingresos acumulables Personas Físicas (PF), cómo se declaran y las reglas que debes conocer según la autoridad fiscal.

Contexto Sección IV – Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

La Sección IV es aplicable a las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes; es decir, aquellos contribuyentes que hasta el ejercicio de 2020 tributaban en las secciones I – Actividades Empresariales y Profesionales, del Capítulo II.

El RESICO, que entró en vigor el 1 de enero de 2022, es optativo para las Personas Físicas; por lo que cada contribuyente deberá evaluar la conveniencia o no de tributar bajo este o continuar en otro.

Por lo anterior, será importante observar las reglas del RESICO que, en materia de ingresos, conserva la regla general de acumulación de las Personas Físicas; es decir, de los ingresos efectivamente cobrados, lo cual se especifica en el artículo 113-E de la LISR:

“Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado y sin aplicar deducción alguna […]”.

Qué son los ingresos acumulables para Personas Físicas

En esta nueva sección no se señala qué debe entenderse por ingresos efectivamente cobrados; sin embargo, la definición contenida en el artículo 102 del Capítulo II, Título IV de la LISR indica que:

“Para los efectos de esta Sección, los ingresos se considerarán acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciben en efectivo, en bienes o en servicios; aun cuando aquellos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Asimismo, se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta a quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 101 de esta ley, estos se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remisión, o en la que se consume la prescripción. En el caso de enajenación de bienes que se exporten, deberá acumularse el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquel en el que se realice la exportación; deberá acumularse el ingreso una vez transcurrido dicho plazo”.

Cómo se acumulan los ingresos para personas físicas en el RESICO

Serán los ingresos mensuales acumulables a los que se les aplicarán las tasas establecidas en la tabla mensual contenida en el artículo 113-E de la LISR.

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA) – pesos mensuales Tasa aplicable
Hasta 25,000.00 1.00%
Hasta 50,000.00 1.10%
Hasta 83,333.33 1.50%
Hasta 208,333.33 2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%

Cabe resaltar el contenido de la Regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, que señala que la declaración mensual estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales por Internet o CFDI emitidos por los contribuyentes, quienes no siempre son cobrados en el período en que se emiten.

Implicaciones fiscales de los ingresos acumulables en el RESICO

Obligaciones fiscales de las personas físicas en el RESICO

Las personas físicas que estén inscritas en el RESICO deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Contar con e.firma y Buzón Tributario.
  • Estar activos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
  • Presentar declaraciones mensuales, informativas y anuales.
  • Mantener información actualizada sobre cambio de domicilio, actividades económicas y obligaciones, suspensión de actividades y reanudación de actividades.

Criterios del SAT sobre los ingresos acumulables personas físicas

Te compartimos los criterios normativos del SAT relacionados con la acumulación de ingresos:

  • Criterio 38/ISR/N. Dividendos o utilidades distribuidos. Acumulación a los demás ingresos por parte de las personas físicas.
  • Criterio 39/ISR/N. Dividendos o utilidades distribuidos pagados por una sociedad. Acumulación de los demás ingresos de las personas físicas.
  • Criterio 40/ISR/N. Dividendos o utilidades distribuidos. Momento de acumulación de los ingresos de las personas físicas.



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