RESICO AGAPES
Tributación de AGAPES en RESICO: beneficios y requisitos

Por: Mtra. Mabel Salazar Lara.

En este artículo te explicamos cómo tributan las Personas Físicas del sector primario en RESICO, cuáles son los ingresos exentos y qué hacer si superas el límite de $900,000.

¿Qué son los AGAPES y cómo aplican al RESICO?

El Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras (AGAPES) agrupa a las personas físicas y morales dedicadas a las labores del sector primario de la economía en México. Brinda múltiples beneficios y facilidades administrativas que fomentan el crecimiento de las organizaciones que tributan en este régimen fiscal.

Con la Reforma Fiscal de 2022, la fracción III del artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se eliminó, permitiéndole a las personas físicas que se dedican exclusivamente a actividades primarias tributar bajo el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Requisitos y beneficios fiscales para personas físicas en AGAPES

En RESICO, el principal beneficio es que quienes tengan ingresos facturados y obrados anuales menores a los $900,000 y $3’500,000 pagarán menos impuestos de los que pagaban anteriormente. El monto de pago al Servicio de Administración Tributaria (SAT) ahora es solo de 1% y 2.5% de los ingresos facturados y cobrados.

Los contribuyentes que realizan actividades AGAPES y que desean operar bajo RESICO deben obtener durante el ejercicio, ingresos totales (100%) exclusivamente de dichas actividades, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

¿Qué sucede si los ingresos superan los $900,000 pesos en RESICO?

Los contribuyentes que rebasen el tope de ingresos deberán presentar declaraciones únicamente por los ingresos obtenidos que excedan dicho límite y pagar el impuesto correspondiente.

¿Cuáles son los requisitos para tributar en RESICO si eres AGAPE?

  • Contar con e.firma o firma electrónica avanzada y Buzón Tributario.
  • Emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por sus actividades.
  • No exceder los $3.5 millones de pesos en ingresos en el ejercicio inmediato anterior.
  • Estar activo en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y al día con las obligaciones fiscales.

Cómo tributan los AGAPES en el RESICO

Las Personas Físicas que se dedican a actividades AGAPES y optan por tributar en el RESICO disfrutan de ventajas significativas. El principal atractivo es la aplicación de una tasa impositiva reducida sobre los ingresos efectivamente cobrados.

  • Tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR): se aplica una tasa progresiva que varía del 1% al 2.5%, dependiendo del nivel de ingresos anuales. Esta tasa se calcula directamente sobre los ingresos sin necesidad de aplicar deducciones complicadas.
  • Simplificación de trámites: se eliminan o simplifican diversos trámites para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del sector.
  • Facilidades administrativas: aquellos cuyos ingresos no rebasen los $900,000 en el ejercicio de que se trate, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anual correspondiente.

Si tengo ingresos mixtos (AGAPE y otra actividad), ¿puedo seguir en RESICO?

No, ya que los ingresos deben ser por actividades exclusivamente de AGAPES.

Tributar bajo el RESICO representa una excelente oportunidad para las personas físicas y morales dedicadas a actividades AGAPES. Las tasas impositivas reducidas, la simplicidad en la administración fiscal y los beneficios específicos para el sector primario hacen de este régimen una opción eficiente para cumplir con las obligaciones fiscales sin afectar la rentabilidad de las actividades. Mantenerse informado y contar con asesoría fiscal especializada puede marcar la diferencia para aprovechar al máximo estos beneficios.




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