¿Qué sucede con las Personas Físicas en AGAPES y el nuevo RESICO?

Por: Mtra. Mabel Salazar Lara.

Los AGAPES también conocido como el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cambian de régimen este 2022. Conoce las principales novedades para este 2022.

El SAT ha implementado distintos régimenes tributarios, enfocados a facilitar el pago de Impuestos Sobre la Renta (ISR) para las personas físicas en aras de simplificar las obligaciones tributarias. Actualmente, con la Reforma Fiscal 2022 se aprueba el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que se basa en la misma idea.

Dentro de los cambios en la ley —en relación a las personas físicas, de las reformas 2022, del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPES)— menciona que ya no podrán pertenecer al régimen de este sector primario.

Las personas físicas que pertenecían al régimen primario contaban con beneficios indicados dentro de la fracción III del artículo 74 de la Ley del ISR; y tal fracción se ha derogado.

Ahora tendrán seis meses del presente año para realizar todos los acreditamientos o solicitudes de devolución de todos los saldos de meses anteriores. Por lo que tendrán que pasarse al nuevo Régimen Simplificado de Confianza.

Entonces el RESICO afectará a las personas físicas de este sector primario, pues el tratamiento fiscal cambia.

Entre los beneficios estaban: no elaboraban declaración alguna ni provisional ni anual; en cambio, ahora las personas físicas que realicen las actividades AGAPES deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en los términos del nuevo esquema de tributación.

En el caso del nuevo Régimen Simplicado de Confianza el principal beneficio es que quienes tengan ingresos facturados y cobrados anuales menores a los 900 mil pesos (75 mil pesos al mes) y 3 millones 500 mil pesos (291 mil 600 pesos al mes) pagarán menos impuestos de los que pagaban actualmente. El monto de pago al SAT será solamente de 1 y 2.5% de los ingresos facturados y cobrados.

No se limitarán los apoyos económicos que reciben los contribuyentes de este sector primario de apoyos gubernamentales, ya que su naturaleza jurídica no es tributaria.

El RESICO concede a este sector una tasa bastante amigable. Los miembros de este sector que se incorporen al nuevo Régimen no se preocuparán por deducir todos aquellos gastos que su actual régimen permite; pero sí obtendrán el máximo de beneficios como si lo hubiesen hecho.

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