Qué es AGAPES en Contabilidad

Tratamiento fiscal básico del Réimen de las AGAPES

Por: Mtra.y L.C. Mabel Salazar Lara

Conoce qué es AGAPES en Contabilidad y los puntos clave en el manejo fiscal del sector primario en actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

¿Qué son AGAPES en Contabilidad?

El Régimen de Sector Primario, también conocido como Régimen de las AGAPES, agrupa a los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir las ventas realizadas de terrenos, maquinaria y automóviles pertenecientes a su activo fijo.

Régimen fiscal de las AGAPES

En cuanto al tipo de contribuyente, en este régimen podemos distinguir entre personas físicas o morales. Este último grupo de contribuyentes pueden tributar bajo el Régimen General de Ley. Mientras que, las personas físicas podrán hacerlo dentro del Régimen de Actividad Empresarial y Profesional o Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y sobre la base de flujo de efectivo.

Obligaciones fiscales

Personas morales

  • Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e IVA, además de cumplir con sus propias obligaciones.
  • Deben llevar un registro por separado de cada operación de ingreso y egresos por cada integrante.

Personas físicas

  • Aquellas personas físicas cuyos ingresos no rebasen los $900,000.00 en el ejercicio de que se trate, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anula correspondiente.
  • Calcular y enterar los pagos provisionales basándose o con la tarifa establecida en el artículo 106 de la Ley del ISR.
  • A las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades del sector primario y que realicen operaciones con personas morales, no se les realizará la retención del 1.25 %.

Facilidad y estímulos fiscales para los contribuyentes

De acuerdo con la normatividad, algunas de las facilidades administrativas para el Régimen de las AGAPES incluyen:

  • No pagarán el ISR hasta por un monto anual de 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año, por cada uno de los socios o asociados.
  • Podrán aplicar una reducción de 30% en el ISR determinado en las declaraciones provisionales.
  • Devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles.
  • Optar por presentar las declaraciones provisionales de forma mensual o semestral.
  • Deducción de gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de 800 mil pesos durante el ejercicio.
  • Facilidad para deducir hasta 15% del total de combustible adquirido para consumo, pagados de forma distinta a la indicada, siempre y cuando el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales.
  • La posibilidad de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en los mismos plazos en los que realices los pagos provisionales del ISR mensual o semestral.

Tratamiento contable de las AGAPES

Los contribuyentes de este régimen, deducirán como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos o gastos diferidos. Estos deberán ser gastos estrictamente indispensables para la explotación de la actividad.

  • El comprobante que ampare la deducción debe reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Hacer el pago correspondiente y que si el pago se hizo correctamente este haya sido efectivamente cobrado.
  • Registro en la contabilidad.

Deberán cumplir con las demás obligaciones formales de retención y de entero que establecen las disposiciones fiscales, como son:

  • Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su reglamento
  • Expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por los ingresos que perciban
  • Formular estados de posición financiera
  • Conservar y poner a disposición de las autoridades fiscales, la contabilidad y la documentación comprobatoria correspondiente.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración, la cual presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente ante las oficinas autorizadas. Cuando se trate de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales de integrantes, que únicamente sean personas físicas, la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente.

Los AGAPES de acuerdo al décimo párrafo del artículo 74 de la LISR, no están obligados a determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación.




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