Tratamiento fiscal básico de las AGAPES

Por: Mtra.y L.C. Mabel Salazar Lara

Conoce los puntos clave en el manejo fiscal del sector primario en actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

Para aquéllos contribuyentes que se dedican a las actividades del Régimen fiscal dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o comúnmente llamadas “AGAPES”, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta o también si -cuando menos- tengan el 90% de sus ingresos totales de ésta actividad.

Los “AGAPES”, pueden ser personas físicas o morales. Si son personas físicas tributarán dentro del Régimen de Actividad Empresarial y Profesional, y sobre la base de flujo de efectivo. Y si son personas morales, será bajo el esquema de Régimen General de Ley.

Las personas morales DEBERÁN:

I. Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales de ISR e IVA. Aparte de cumplir con sus propias obligaciones.

II. No están obligados a presentar las declaraciones provisionales y anual de ISR, así como las correspondientes del IVA, tratándose de personas morales de derecho agrario cuando sus ingresos no excedan anualmente de 702 mil pesos para 2022 por cada uno de sus integrantes.

III. Deben llevar un registro por separado de cada operación de ingresos y egresos por cada integrante.

Las personas físicas PODRÁN:

I. Aquéllas PF cuyos ingresos no rebasen el monto de 900 mil pesos en el ejercicio de que se trate, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anual correspondiente.

II. Calcular y enterar los pagos provisionales basándose o con la tarifa establecida en el artículo 106 de la Ley del ISR.

III. A las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades del sector primario y que realicen operaciones con personas morales, no se les realizará la retención del 1.25 %.

Los contribuyentes a que se refiere éste Régimen, deducirán como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos o gastos diferidos.

Y deberán ser -gastos estrictamente indispensables- para la explotación de la actividad.

  • Que el comprobante que ampare la deducción, reúna los requisitos establecidos en el CFF.
  • Que se haya hecho el pago correspondiente y que si el pago se hizo con cheque éste haya sido efectivamente cobrado.
  • Que se hayan registrado en la contabilidad.

Deberán cumplir con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fiscales como son entre otras:

  • Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su reglamento,
  • Expedir CFDi´s por los ingresos que perciban,
  • Formular estados de posición financiera,
  • Conservar y poner a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad y la documentación comprobatoria correspondiente.

El impuesto del ejercicio o Anual se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, que cumplan con las obligaciones fiscales de integrantes que únicamente sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente.

Los AGAPES de acuerdo al décimo párrafo del artículo 74 de la LISR, no están obligados a determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación.

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