Pagos al extranjero por compra de bienes o servicios: Principales consideraciones fiscales

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

Conoce los puntos específicos que te ayudarán a saber cómo aplica el pago de impuestos en la compra de bienes y servicio con el extranjero.

Para efectos fiscales, los pagos al extranjero se encuentran regulados en el Título V de la la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Aunque, en términos generales, se consideran residentes en el extranjero, independientemente de su nacionalidad o lugar de nacimiento (personas) o país de constitución (empresas), los siguientes:

a) Las personas morales que hayan establecido en un país distinto de México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

b) Personas

• Cuando no tengan una casa habitación en México.
• Cuando tengan casa habitación en México y en otro país, en los siguientes casos:

– Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtengan en el año de calendario se generen en un país distinto a México.
– Cuando en un país distinto a México tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

De acuerdo al artículo 153 de la LISR están obligados al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito —aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales— provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo los ingresos no sean atribuibles a éste.

Para tales efectos, se considera que forman parte de los ingresos los pagos efectuados con motivo de los actos o actividades a que se refiere el Título V de la LISR antes señalado que beneficien al residente en el extranjero, inclusive cuando le eviten una erogación, pagos a los cuales les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los ingresos que los originaron.

Los ingresos que obtengan los residentes en el extranjero, a que se refiere el Título V de la LISR, por los cuales están obligados al pago del ISR en México, son los siguientes:

a) Sueldos y salarios (Art. 154 LISR)
b) Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro (Art. 155 LISR)
c) Honorarios y por la prestación de servicios personales independientes (Art. 156 LISR)
d) Remuneraciones a miembros del consejo, vigilancia, consultivos; así como honorarios a Administradores, Gerentes Generales y Comisarios (Art. 157 LISR)
e) Arrendamiento de bienes inmuebles (Art. 158 LISR)
f) Servicios turísticos de tiempo compartido (Art. 159 LISR)
g) Enajenación de bienes inmuebles (Art. 160 LISR)
h) Enajenación de acciones (Art. 161 LISR)
i) Operaciones de intercambio de deuda pública por capital (Art. 162 LISR)
j) Operaciones financieras derivadas de capital (Art. 163 LISR)
k) Dividendos (Art. 164 LISR)
l) Intereses (Art. 166 LISR)
m) Regalías, asistencia técnica y publicidad (Art. 167 LISR)
n) Construcción, instalación, mantenimiento o montaje de bienes inmuebles (Art. 168 LISR)
o) Premios (Art. 169 LISR)
p) Espectáculos artísticos o deportivos (Art. 170 LISR)
q) Otros ingresos gravables son: deudas perdonadas, otorgar el derecho a participar en un negocio, indemnizaciones por perjuicios, enajenación del crédito comercial, por primas pagadas o cedidas a reaseguradoras (Art. 172 y 173 LISR)

Conforme a esto, los residentes en el extranjero están obligados al pago del ISR en México por los ingresos que obtengan con motivo de la enajenación de bienes inmuebles y acciones.

En el caso de la enajenación de inmuebles se prevé una tasa de retención del ISR del 25% sobre el total del ingreso obtenido sin deducción alguna; mientras que en el caso de la enajenación de acciones también se establece una tasa de retención del 25% sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna.

Por la que respecta a los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente que obtengan los residentes en el extranjero, la LISR establece una tasa de retención del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.

En ambos casos es importante verificar si el residente en el extranjero con el que se celebran tales operaciones reside en un país con el que México tenga celebrado un Tratado Internacional para Evitar la Doble Tributación; pues de ser el caso, cumpliendo con ciertos requisitos y dependiendo de cada Tratado, puede aplicarse una tasa de retención menor.

En resumen, podemos señalar que los principales requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para hacer deducibles los pagos que realicen a residentes en el extranjero, son:

  1. Pagos asociados a gastos estrictamente indispensables para la actividad económica que realizan los contribuyentes.
  2. Calcular, retener y enterar a las autoridades fiscales del ISR retenido al residente en el extranjero.
  3. Expedir comprobantes fiscales en los que se especifique el monto de los pagos efectuados y el impuesto retenido al residente en el extranjero.
  4. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información a que estén obligados, en términos de lo dispuesto en el artículo 76 de la LISR.

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