Reforma a la LGSM en asambleas de accionistas electrónicas

Por: Mtra.y L.C. Mabel Salazar Lara.

Conoce los avances en materia de asamblea de accionistas y cómo se va incorporando la tecnología para facilitar los acuerdos.

De acuerdo con diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la Asamblea General de Accionistas o Socios, dependiendo del tipo de sociedad mercantil de que se trate, es el Órgano Supremo de la sociedad, cuya facultad es acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta. Es decir, en una sociedad mercantil jerárquicamente no hay persona o grupo de personas por encima de la Asamblea.

Actualmente la LGSM establece en diversos artículos que estas Asambleas tienen el carácter de ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con el asunto de que se trate; no obstante, cualquiera de éstas deberá celebrarse en el domicilio social, ya que sin este requisito serán nulas.

En días pasados, la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la LGSM para incorporar la posibilidad de celebrar estas Asambleas de manera virtual, es decir, sin la presencia física de los socios o accionistas en domicilio social.

Dentro de la Exposición de Motivos se aportan varios argumentos para que esta Reforma se lleve a cabo, entre los que destacan el rápido y eficiente avance de la tecnología, ahorro de tiempos y traslados de un lugar a otro, así como evitar reuniones que pudieran ser foco de infección del virus Covid-19, el cual aún sigue azotando a todo el mundo.

Esto implica para las empresas de nueva creación una obligación para incluir este tema en los Estatutos Sociales; mientras que para las empresas ya existentes el que acudan ante un fedatario público para realizar esta modificación.

De esta manera las Asambleas Generales de Socios o Accionistas podrán celebrarse de forma presencial o a través de medios electrónicos que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes, siempre y cuando dicha participación sea simultánea y permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a una reunión presencial. De cualquier manera, si las Asambleas se realizan de manera presencial o virtual, éstas deberán contar con mecanismos que permitan acreditar la asistencia de sus integrantes, así como su voto.

Adicionalmente, los legisladores mencionaron que en países como España, Francia, Estados Unidos, Colombia, Costa Rica y Reino Unido se han adoptado con éxito la modalidad telemática para la celebración de asambleas y juntas de los órganos y sociedades.

Desde mi punto de vista, considero esta Reforma como una de las más acertadas y trascendentales en los últimos años ya que se está aprovechando la creciente y rápida evolución de la tecnología, se evita el contacto o aglomeraciones de personas que pudieran contagiar o ser contagiadas con el virus que ha azotado a nuestro planeta durante los últimos dos años; además, se apoya a las empresas a agilizar procesos administrativos que pudieran tomar mucho tiempo.

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