Por: Jorge Javier Rodríguez Puig.
La clasificación de las asambleas de una sociedad mercantil es un tema que no presenta mayor dificultad: la mayoría de las legislaciones que las regulan han adoptado la clasificación bipartita, esto es, asambleas ordinarias y extraordinarias.
Para algunos tratadistas, la distinción entre asamblea ordinaria y extraordinaria debe hacerse a partir de la fecha de la reunión; para otros, la competencia de las asambleas es la base para distinguir unas de otras.
Nuestra Ley General de Sociedades Mercantiles no establece la diferencia entre estos tipos de asambleas para tratar indistintamente los asuntos de la sociedad de manera expresa —como si lo hacen otras legislaciones como la española, por ejemplo—; por el contrario, limita la competencia de las asambleas generales ordinarias y señala las facultades de las extraordinarias.
El Artículo 180 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que la asamblea ordinaria no podrá tratar ninguno de los asuntos que son competencia de la general extraordinaria; por su parte, el Artículo 182 enumera cuáles son estos asuntos, según se verá a continuación. Las asambleas extraordinarias son convocadas indistintamente, es decir, en cualquier momento, para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
I. Prórroga de la duración de la sociedad.
II. Disolución anticipada de la sociedad.
III. Aumento o reducción del capital social o partes sociales.
IV. Cambio de objeto de la sociedad.
V. Transformación de la sociedad.
VI. Fusión con otra sociedad.
VII. Emisión de acciones o partes sociales privilegiadas.
VIII. Amortización de la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones o partes sociales de goce.
IX. Emisión de bonos.
X. Cualquiera otra modificación del contrato social.
XI. Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija cuórum especial.
Se recomienda que en estas asambleas:
a) Se revise el desempeño financiero y operativo de la agencia aduanal por lo menos dos veces al año, así como los planes de los siguientes tres años.
b) Se institucionalice la sucesión de la patente aduanal (en su caso).
c) Se tenga el control sobre los poderes de la agencia aduanal y se cuente con una evaluación de las responsabilidades y facultades de los funcionarios.
d) Se solicite rendición de cuentas al o los administradores de la agencia aduanal.
Por regla general, la asamblea es ordinaria porque se celebra periódicamente, su competencia es limitada y las materias a tratar entran en la gestión normal de la sociedad mercantil; en cambio, la asamblea es extraordinaria cuando no reúne las características anteriores y puede o no celebrarse, cuyas materias a tratar no corresponden a las de la gestión normal del ente.
Además de las materias que se mencionaron en el párrafo anterior, el criterio para hacer la distinción entre asambleas ordinarias y extraordinarias será relativo a la composición de las mismas, es decir, el cuórum y el número de votos. El cuórum para una asamblea ordinaria es diferente al que se requiere para una extraordinaria: la primera requiere que éste representada, cuando menos, la mitad del capital social; en cambio, para la segunda, la representación debe ser mayor, el capital representado debe ascender al 75 %.
En cuanto a la votación, también el porcentaje varía: en la asamblea ordinaria, la deliberación debe adoptarse por la mayoría de votos presentes; en cambio, en la asamblea extraordinaria, la resolución solamente será válida si se toma por un número de votos que represente la mitad del capital social. Lo anterior está señalado en los Artículos 189, 190 y 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
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