Lo que debes saber sobre el pago de IVA e ISR en plataformas digitales

Por: L.C. Luis Velasco.

Como parte de las reformas fiscales para 2020, se incorporó un régimen para empresas que desarrollan actividades por medio de plataformas digitales. Como se recordará, esta reforma tiene como finalidad gravar a esas empresas que en su mayoría no son residentes en México y que realizan operaciones en el país por las cuales obtienen ingresos.

Es necesario recordar que en relación con esta reforma fiscal, su aplicación efectiva entró en vigor a partir del 1 de junio de 2020.

La reforma fiscal en lo relativo a estas empresas, está dirigido a dos aspectos principales:

a) Gravar actividades para IVA del proveedor de servicios digitales

La primera reforma plantea un gravamen en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el sentido de que sea el proveedor (el extranjero) quien lleve a cabo del traslado y cobro del IVA a sus clientes, siendo por su conducto que se obtenga la recaudación del gravamen.

Esta reforma no aplica a todos los servicios digitales sino solo a una categoría de servicios que generalmente son de consumo final en los hogares o utilizados por las personas para su consumo individual y que en su mayoría son automatizados.

Para efectos de lo anterior, se adicionó a la Ley del IVA, el Capítulo 3-Bis “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”, así en el Artículo 18-B de dicha Ley, se establece que se causa el impuesto por residentes en el extranjero sin establecimiento en México cuando el servicio se presta en territorio nacional.

Los servicios digitales sobre los cuales se gravará el IVA, son los siguientes:

1) La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. No aplica a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.
2) Intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. No aplica a servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.
3) Clubes en línea y páginas de citas.
4) Enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

Para efectos de lo anterior, el IVA se grava cuando los servicios sean prestados en territorio nacional lo que se considerará que se materializa cuando se de cualquiera de los supuestos siguientes conforme al artículo 18-C de la Ley del IVA

1) Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.
2) Que el receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.
3) Que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio se encuentre en territorio nacional.
4) Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México

Conforme al artículo 18-D de la Ley del IVA los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

1) Registro de RFC ante SAT dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional.

2) Ofertar y cobrar IVA conjuntamente con precio de servicios.

3) Proporcionar información sobre servicios mensualmente al SAT la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, clasificadas por tipo de servicios u operaciones y su precio, así como el número de los receptores mencionados, y mantener los registros base de la información presentada.

4) Calcular en cada mes de calendario el impuesto al valor agregado correspondiente, aplicando la tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.

5) Emisión y envío de comprobante de pago a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado, cuando lo solicite el receptor de los servicios, mismos que deberán reunir los requisitos que permitan identificar a los prestadores de los servicios y a los receptores de los mismos.

6) Designación de representante legal ante el SAT.

7) Tramite de firma electrónica avanzada conforme a lo dispuesto por el artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación.
Finalmente, el artículo 18-G de la misma Ley establece que cuando estos proveedores extranjeros no cumplan con sus obligaciones en materia de IVA se sancionará con lo dispuesto en la Ley del IVA y en el Código Fiscal de la Federación, señalando como únicas obligaciones sujetas a sanción por su incumplimiento las siguientes:

1) El pago de impuestos
2) Entero de retenciones
3) Presentación de declaraciones informativas

b) Retención de ISR e IVA por parte de proveedores de plataformas a Personas Físicas que las utilicen para prestar servicios o enejenar bienes.

En esta reforma se establece un régimen de retención de ISR e IVA que las empresas que proporcionen el uso de plataformas digitales, tanto mexicanas como extranjeras, tienen que efectuar a las personas físicas que obtengan ingresos a través de estas plataformas, que es el caso de plataformas para el servicio de transporte, entrega de comida, hospedaje o plataformas para vender artículos, cuando sea por actividades empresariales o prestación de servicios por Internet.

b1) Impuesto sobre la Renta

Derivado de lo anterior, para efectos del ISR, se adicionó una sección III al Capítulo II del Título IV (De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales), el cual establece que las personas físicas que con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros, deben pagar el impuesto en términos de esta nueva sección, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos, por lo que el régimen no es opcional, sino obligatorio.

También se entiende que este régimen es aplicable únicamente a actividades empresariales y a servicios empresariales, ya que así lo establece el artículo 113-A, por lo que se excluyen a los servicios profesionales y al arrendamiento.

La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de las plataformas digitales, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las tasas de retención previstas en las tablas siguientes:

Esta retención tiene carácter de provisional, además las personas físicas podrán considerar la retención como pago definitivo en estos casos:

1) Cuando solo obtengan ingresos por este capítulo y los ingresos totales del ejercicio anterior no excedan de $300,000
2) Cuando además de los ingresos anteriores obtengan ingresos por salarios o intereses.

Asimismo, quienes inicien actividades pueden estimar los ingresos en el ejercicio, considerando la parte proporcional de días activos en relación a 365 días del año.

Quienes opten por pagos definitivos, tendrán las siguientes obligaciones:

1) No podrán efectuar deducciones
2) Conservar CFDI de retenciones y pagos
3) Expedir CFDI por los ingresos percibidos por fuera de la plataforma
4) Presentar aviso en que se opta por que el pago sea definitivo (dentro de los 30 días siguientes a la percepción del primer ingreso)

La opción no puede variarse en cinco años a partir del aviso. Cuando el régimen se abandone no puede retomarse.

b2) Impuesto al Valor Agregado

En materia de IVA se adicionó para 2020 un capítulo 3-Bis, en su sección II a la Ley de la materia donde se prevé la obligación de retener un 50% de IVA a las personas físicas que utilicen estas plataformas cuando realicen los siguientes actos o actividades:

1) Enajenen bienes
2) Presten servicios
3) Otorguen el uso o goce temporal de bienes

Conforme al artículo 18-J de la Ley del IVA se debe efectuar la retención cuando la plataforma cobre el precio y el IVA correspondiente a las operaciones por cuenta del enajenante, con las siguientes tasas:

1) Retención del 50% de IVA a personas físicas inscritas en el RFC
2) Retención del 100% de IVA a personas físicas que no proporcionen su RFC

Los contribuyentes personas físicas con ingresos hasta por $300,000 en el ejercicio anterior podrán optar por considerar la retención como pago definitivo, siempre que no reciban ingresos por otros conceptos, con excepción de los ingresos por salarios e intereses, en cuyo caso sí podrán ejercer la opción

El retenedor es obligado sustituto, y debe cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Enterar la retención a más tardar día 17 del mes siguiente
2) Inscribirse en el RFC
3) Publicar los precios con IVA desglosado
4) Proporcionar al SAT información sobre clientes ofertantes aun cuando no cobren ni la contraprestación ni el IVA
5) Expedir expedir Constancia de Retención e Información de Pagos (CRIP) a más tardar a los 5 días del mes siguiente.
6) Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT como personas retenedoras.

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