¿Válido llevar contabilidad en idioma distinto al español?

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Con las reformas de 2014 al Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento, se contempla la obligación de registrar la contabilidad en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

Cabe mencionar que hasta 2013, podía registrarse la contabilidad en idioma distinto al español y los valores en moneda extranjera y, en su caso, las autoridades fiscales podrían solicitar su traducción y el tipo de cambio utilizado.

Para estos efectos, el artículo 28 del CFF, establece que para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:

Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Al respecto, la fracción XI, del Apartado B del artículo 33 del Reglamento del CFF, establece que los registros o asientos contables deberán plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación.

Asimismo, la regla 2.8.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), establece que para los efectos de los artículos 28 del CFF y 33, Apartado B, fracción XI de su Reglamento, los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.

Tratándose de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la documentación comprobatoria en idioma distinto al español, que ampare las operaciones de los contribuyentes deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.

Finalmente, mencionar que por lo anteriormente señalado los registros o asientos contables deberán plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional, y la documentación que integra la contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español.




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