Aspectos a considerar en la reducción de pagos provisionales de ISR

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Las personas morales están obligadas a realizar pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) a cuenta del ISR anual, para lo anterior determinarán el coeficiente de utilidad (CU) correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió presentarse declaración del ejercicio.

Dicho CU se determina, en general, de dividir la utilidad fiscal determinada entre los ingresos nominales del ejercicio.

Podemos decir que el CU representa un equivalente a la utilidad del año anterior y que sirve de base para el pago del ISR del ejercicio siguiente, asumiendo que la utilidad fiscal será muy parecida al ejercicio anterior.

Por lo anterior, es que, si los contribuyentes que estimen que la utilidad del ejercicio será menor a la que obtuvieron en el ejercicio anterior y, por ende, el ISR del ejercicio también será menor podrán solicitar al SAT la autorización para utilizar un CU menor; con el fin de evitar el pago de ISR en exceso durante el ejercicio.

Lo anterior, está contenido en el artículo 14 último párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, que se transcribe a continuación:

Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el presente artículo, estarán a lo siguiente:

a) No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto de impuesto sobre la renta ni los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del impuesto sobre la renta en el país donde se encuentren ubicados estos establecimientos.

b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.

Ahora bien, para llevar a cabo la solicitud de autorización para utilizar un coeficiente de utilidad menor, el Anexo 1-A “Trámites Fiscales” de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF) contiene la ficha de trámite: “29/ISR Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR”, establece entre otros los siguientes requisitos:

a. Presentación
A partir del segundo semestre del ejercicio; un mes antes de la fecha en que deba presentarse el pago provisional donde se utilizará el CU menor.

b. Dónde se presenta
Se puede presentar a través del Portal del SAT o en las Oficinas de Recaudación del SAT

c. Formato 34
Si bien todos los requisitos son importantes, consideramos que el llenado del Formato 34 “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA APLICAR UN COEFICIENTE DE UTILIDAD MENOR PARA DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR”, es de mayor importancia debido a que en éste se deberán proporcionar las cifras que probarán que el CU del ejercicio se estima será menor, con base a las cifras reales del primer semestre y estimados del ejercicio.

En la sección 6 del formato, se deberán señalar, por una parte, los ingresos acumulables del primer semestre y, por otra parte, las deducciones autorizadas; por lo que se deberá realizar un cierre fiscal al primer semestre para determinar la utilidad fiscal y los ingresos acumulables, y manifestar el CU de dicho periodo.

Por su parte, en la sección 7 se requiere manifestar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, ambos conceptos estimados, correspondientes al ejercicio completo por el cual se solicita utilizar un CU menor.

Es importante señalar que en la sección 8 del formato, se deberán explicar las razones por las que se estima que se debe utilizar un CU menor. En nuestra opinión, aquí será importante exponer, desde aspectos económicos de la industria hasta aquellos aspectos particulares que se estima incidirán en una disminución de la utilidad fiscal o incluso la obtención de una pérdida fiscal, que sea congruente con las cifras estimadas y que servirán de apoyo para probar la necesidad de utilizar un CU menor en el ejercicio.

Finalmente, cabe señalar que el formato en su sección 2 solicita manifestar el importe de pagos provisionales del ISR que se estima se deben pagar con base en el CU estimado.

d. Recargos
Como se observa en el inciso b) del último párrafo del artículo 14 de la LISR, en caso de que se obtenga la autorización y se realicen pagos provisionales en cantidad menor a la que hubiera correspondido, se deberán pagar recargos por las diferencias no enteradas al SAT.

e. Escrito Libre
Otro requisito, señalado en la ficha de trámite señalada, es la presentación de un escrito libre firmado y en dos tantos, en el cual se debe señalar:

      • Nombre, denominación o razón social de la empresa.
      • Domicilio fiscal manifestado en el RFC.
      • Clave del RFC.
      • Domicilio para oír y recibir notificaciones.
      • La autoridad a la que te diriges.
      • El propósito de la promoción, los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.
      • Dirección de correo electrónico.
      • Acreditamiento de la representación de la persona moral.

f. Papel de trabajo
Así mismo se deberá acompañar papel de trabajo donde se refleje:

      • El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquél por el que se solicite la aplicación de un coeficiente de utilidad menor.
      • En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.
      • El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se aplicación de un coeficiente de utilidad menor, correspondiente a las utilidades generadas
      • En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
      • Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
      • Si solicitas la aplicación de un coeficiente de utilidad menor en algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 del Formato 34, deberán corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la aplicación de un coeficiente de utilidad menor.

g. Plazos
La ficha de trámite que nos ocupa señala que la autoridad tendrá un plazo de tres meses para resolver el trámite; señala también que tendrá diez días para solicitar información adicional al contribuyente, quien igualmente cuenta con diez días para proporcionar la información adicional que le sea solicitada.

h. Resolución
Cabe señalar que la resolución que emita la autoridad fiscal será en el sentido de autorizar por todos los meses solicitados o parcialmente por algunos de ellos o negar la autorización.

Como se puede observar existen diversos aspectos que debemos considerar para la solicitud de utilizar un CU menor que nos llevará a una disminución de los pagos provisionales, mismos que debemos tener en cuenta para dar debido cumplimiento a los requisitos señalados en la ficha de trámite y formato antes referidos, principalmente para proporcionar los elementos a la autoridad fiscal de los motivos que provocarán la disminución de la utilidad del ejercicio, y que por tanto, se requiere de la disminución de los pagos provisionales.

Sugerimos revisar con detalle todos y cada uno de los requisitos descritos en la ficha de trámite y formato emitidos por la autoridad fiscal.




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