PTU pagada: ¿Doble efecto en determinación de pagos provisionales?

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Conoce los efectos del pago de la PTU de la empresa y qué pasa con el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Aquellos contribuyentes que determinen y paguen a sus colaboradores la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU), deberán cumplir con esta obligación a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que se deba pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio.

En el caso de las personas morales, la PTU correspondiente al ejercicio de 2021 deberá pagarse a más tardar el 30 mayo del 2022.

Para efectos fiscales, el inciso a) de la fracción II del artículo 14 de la Ley del ISR permite a las personas morales disminuir la PTU pagada en sus pagos provisionales; cabe mencionar que esta disminución antes estaba permitida como estímulo fiscal en el artículo 16, fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF); sin embargo, a partir del ejercicio de 2020 fue eliminada de la LIF e incluida en la Ley del ISR.

Este beneficio tiene como finalidad equilibrar en pagos provisionales un concepto que es disminuible al final del ejercicio en términos del artículo 9 de la Ley del ISR, básicamente radica en disminuir la PTU pagada a partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de manera acumulativa.

Se aclara que la disminución de la PTU se realizará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda y en ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado.

Si el pago de la PTU se realiza en meses posteriores, la disminución podrá aplicarse a partir del mes en que se pague la PTU.

Finalmente, hay que considerar que al ser la PTU una partida no deducible para efectos del ISR —en términos del artículo 28, fracción XXVI de la Ley del ISR— no le aplica el tratamiento de no deducibilidad contenido en el numeral 28, fracción XXX de la Ley del ISR sobre la porción del ingreso exento para el colaborador.

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