C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
La disminución de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio en los pagos provisionales se encuentra regulado en el inciso a), de la fracción II, del artículo 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
En términos generales, establece que las personas morales del régimen general, podrán disminuir la PTU de la siguiente manera:
a) En partes iguales, de la utilidad fiscal calculada para efecto de los pagos provisionales de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio (determinada en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
b) Esta disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa y el monto que se disminuya en términos de este párrafo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente (fracción XXVI, del artículo 28 de esta Ley (erogaciones basadas en utilidades).
c) La PTU pagada en el ejercicio se disminuirá del monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda y hasta por el monto de esta, sin que se deba recalcular el coeficiente de utilidad.
Cabe mencionar, que la PTU que se disminuya no será deducible de los ingresos acumulables del ejercicio.
Por último, señalar que cuando el monto de la PTU a disminuir sea mayor que la utilidad fiscal estimada para el pago provisional, solamente podrá disminuirse la PTU hasta por el monto de dicha utilidad.
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