¿Qué aplicativo utilizar para presentar una declaración anual de PF de años anteriores?

L.C. César Aguilar Aguilar

Las personas físicas, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), que en los cinco ejercicios inmediatos anteriores estuvieron obligados a presentar su Declaración Anual y no lo hicieron, o quienes tienen abierto el periodo de cinco ejercicios por haber presentado la Declaración Anual de manera extemporánea o presentaron una Declaración Anual Complementaria que amplió dicho periodo, aún pueden presentar una declaración anual normal o complementaria del ISR, según corresponda.

En este sentido, la Regla 2.8.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2023, señala que las personas físicas y morales presentarán los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de ISR, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos (IAEEH) y del entero de retenciones, así como la presentación de declaraciones de pago de los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, esto por medio del Portal del SAT, a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”, conforme a lo siguiente:

1. El acceso a la declaración se realizará con la clave en el RFC y Contraseña o e.firma.

2. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración.

3. El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado.

4. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado, en el caso de las declaraciones prellenadas, solo se validará la información; en ambos casos el sistema realizará en forma automática los cálculos aritméticos.

5. Concluida la captura o validación de la información prellenada, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

6. Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

7. El importe total a pagar señalado en el numeral anterior deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.

Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Productos y Aprovechamientos Federales” generado por estas.

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales, definitivos o del ejercicio, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan realizado el envío y, en su caso, hayan efectuado el pago correspondiente.

Ahora bien, si como resultado de la presentación de la declaración anual de ejercicios anteriores, resulta un saldo a favor del ISR, las personas físicas, que se ubiquen en este supuesto NO podrán optar por solicitar la devolución a las autoridades fiscales a través del Sistema Automático de Devoluciones, el cual constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes.

No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de su saldo a favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones; ingresando al buzón tributario o a través del apartado de “Devoluciones y Compensaciones” disponible en el Portal del SAT, para lo cual, deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable para realizar su envío.

Por último, es importante destacar lo señalado en el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, que sanciona a quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de dicho Código, imponiendo las siguientes multas:

a) De $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

b) De $1,810.00 a $44,790.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

c) De $18,360.00 a $36,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.




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