PTU pagada en exceso por declaración anual 2022 complementaria con renta gravable menor

L.C. César Aguilar Aguilar

En materia de Declaraciones, el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación señala que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

  1. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
  2. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
  3. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.

Ahora bien, asumiendo que el contribuyente, persona moral, se encuentra en alguno de los supuestos anteriores y presenta una declaración anual complementaria del ejercicio, después del reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) en el mes de mayo del ejercicio inmediato siguiente, esto puede dar origen a tres situaciones:

a) Que la renta gravable base del reparto de la PTU no se modifique.
b) Que resulte una renta gravable mayor y, por ende, un remanente de PTU pendiente de pago, o por el contrario,
c) Que la PTU pagada haya sido superior, esto porque la renta gravable determinada es menor.

La situación prevista en el inciso b), se encuentra regulada en el artículo 7 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual establece que si la empresa presenta con posterioridad una declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) complementaria en la que aumente la renta gravable declarada inicialmente para efectos fiscales, procederá a hacer un reparto adicional dentro de los sesenta días naturales siguientes, mismos que comenzarán a computarse a partir del día siguiente a aquel en que fue presentada la declaración anual complementaria.

Pero qué pasa si como resultado de la presentación de la declaración anual complementaria en comento, resulta una PTU pagada en exceso, situación prevista en el inciso c), dicho monto se considera otro ingreso acumulable para el trabajador o puede descontarse en su próxima nómina dependiendo de la periodicidad y el monto que resultó en exceso. La respuesta a estas preguntas está prevista en la LFT, el artículo 110, fracción I de este ordenamiento señala que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes, entre otros, los relacionados con el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. Lo anterior, siempre que:

  • La cantidad exigible en ningún caso sea mayor del importe de los salarios de un mes y
  • El descuento sea el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

Ahora bien, en el caso en que los empleadores decidan no descontar a los trabajadores la PTU entregada en exceso, conforme a la renta gravable determinada en la declaración anual complementaria, dicho importe pierde la naturaleza de PTU y forma parte de los ingresos por salarios, los cuales obtienen los trabajadores por concepto de sueldos y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, e incluyen tiempo extra y prestaciones adicionales, gratificaciones, entre otras; las cuales son sujetas del ISR y forman parte del salario base de cotización para efectos del IMSS e INFONAVIT, considerando las disposiciones fiscales aplicables.




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