¿Es válido presentar la declaración anual de PF de ejercicios anteriores a 2022?

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

La ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece en su artículo 150 lo siguiente:

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Ahora bien, pueden existir casos de contribuyentes que por alguna circunstancia no hayan presentado su declaración en el tiempo señalado el artículo 150 transcrito; lo cual no es impedimento para poder presentar su declaración en cualquier otro momento; es decir, que si es posible que una persona física presente su declaración anual de ejercicios anteriores a 2022.

Ahora bien, los contribuyentes que estén en este supuesto deben tener presente, entre otros, los siguientes aspectos que pudieran derivarse de este hecho:

1. Devolución automática

Una de las facilidades otorgadas por la autoridad fiscal es la devolución automática del saldo a favor de las personas físicas, siempre que la misma sea presentada en tiempo.

Por lo anterior, si existiera un saldo a favor de un ejercicio anterior para solicitar su devolución sería necesario realizar un trámite adicional para su recuperación.

2. Pago de actualización y recargos

Si resultara impuesto a cargo del contribuyente y éste fuera pagado de forma extemporánea, se causarían actualización y recargos a su cargo.

El artículo 21 del CFF señala que cuando no se cubran las contribuciones dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización, por la falta de pago oportuno.

Lo anterior, es una de las consecuencias de no presentar y pagar en el tiempo establecido por las disposiciones fiscales.

3. Multas

El artículo 81 del CFF establece en su fracción I que, son infracciones – entre otras – relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, cuando éstas no se presenten en el momento que lo exijan las disposiciones fiscales.

La multa correspondiente, señala el artículo 82 en su fracción I, inciso a) que se impondrá multa de:

De $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquella, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

4. Restricción del Certificado de Sello Digital para la expedición de CFDI

De acuerdo con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) las autoridades fiscales podrán restringir el uso temporal del CSD cuando, entre otros supuestos, detecte que los contribuyentes, estando obligado a la presentación de la declaración anual, omitan se presentación transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales.

5. Constancia de cumplimiento

La regla 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, señala que la Opinión será Negativa cuando, el contribuyente, entre otras causas, no se encuentre al corriente en la presentación de sus declaraciones, entre ellas la anual del ISR.

Como es conocido, la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se ha convertido para demostrar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y en muchas ocasiones se pueden tener restricciones en aspectos comerciales por ser ésta negativa.

6. Caducidad de las facultades de las autoridades fiscales

La presentación extemporánea de la declaración anual extenderá el plazo de la facultad de revisión de las autoridades fiscales.

Lo anterior en virtud de lo señalado por el artículo 67 del CFF, al establecer que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas, sus accesorios, así como, para imponer sanciones, se extingue en el plazo de cinco años, contados a partir – entre otros casos – de la fecha en que se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo.

Es decir que, para una declaración correspondiente al ejercicio de 2020 – por ejemplo – presentada en mayo de 2023, será a partir de este mes que inicie el periodo de facultades del SAT para su revisión.

7. Pérdidas fiscales

Como sabemos las pérdidas fiscales pueden ser disminuidas de la utilidad estimada para el pago provisional, en caso de que se haya obtenido pérdida fiscal en el ejercicio y ésta no haya sido debidamente declarada a través de su manifestación en la declaración anual del ejercicio, no se podrá disminuir, lo cual podría llevar a realizar pagos provisionales de ISR en exceso a los correspondientes.

Lo anterior, implica la utilización de fondos económicos que podrían ser destinados a la operación del negocio, por ello es importante considerar también esta circunstancia para evitar esta consecuencia en el presente ejercicio en la realización de pagos de ISR que se pudieran evitar de presentar la declaración anual en tiempo.

Es por lo anterior, que es importante que los contribuyentes personas físicas presenten su declaración anual en el tiempo establecido por las disposiciones fiscales.




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