Imagen ilustrativa, hoteles, aviones, servicios turísticos

Criterio de la STPS en materia de subcontratación laboral para servicios turísticos y hospedaje

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El pasado 12 de diciembre de 2022 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje.”

Del cual, a continuación, trascribimos su parte medular:

Acuerdo por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje

1. Para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, las actividades realizadas dentro de los Centros de Trabajo vinculados a las personas físicas o morales dedicadas a la actividad de servicio de alojamiento temporal (industria hotelera), tales como: limpieza de habitaciones (camaristas), registro y atención de huéspedes, cocineros, cantineros, capitán de meseros, meseros, encargados de lavandería, encargados de ropería, lava losas, limpieza y cuidados de la cocina, reservaciones y cargos de habitación, que forman parte de su actividad económica preponderante.

2. Las actividades enlistadas en el punto anterior no se consideran especializadas, por consecuencia, resulta inviable que las empresas o persona físicas dedicadas a prestar servicios de alojamiento temporal (industria hotelera) contraten dichos servicios con un carácter especializado, ya que dichas actividades se encuentran intrínsecamente vinculadas a su objeto social y actividad económica preponderante.

TRANSITORIOS

PRIMERO. – El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. – La Unidad de Trabajo Digno a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, deberá instrumentar las visitas de inspección o de constatación con objeto de vigilar el cumplimiento de la legislación laboral en términos de los presentes criterios.

Al respecto, compartimos el objetivo de la reforma laboral en el sentido de combatir los mecanismos o figuras de simulación en la relación laboral que afectan a los colaboradores y al otorgamiento de sus derechos laborales, así como al pago de contribuciones. Sin embargo, consideramos que es necesario observar también el funcionamiento de la economía y de las industrias —en este caso la de hospedaje u hotelera— para no interrumpir su desarrollo.

Lo anterior, se comenta a fin de que en nuestra experiencia en la industria hotelera —salvo que se haya modificado— existen algunas estructuras para realizar esta actividad económica, donde, por ejemplo, si el empresario A quisiera incursionar a la industria, podría:

a) Adquirir una franquicia
b) Adquirir el inmueble y muebles, realizar las adecuaciones y contratar al personal requerido para la prestación del servicio
c) Rentar el inmueble y contratar a una empresa en la industria que le preste servicios de limpieza de habitaciones (camaristas), registro y atención a huéspedes, cocineros, cantineros, etc.); incluso se contrataría a los ejecutivos director general, director de alimentos y bebidas, etc.

De lo anterior podrían surgir preguntas como:

En la estructura descrita en el inciso c) anterior ¿El empresario A puede subcontratar los servicios de personal o debe contratar directamente a dicho personal?

Según el criterio transcrito de la STPS pareciera ser que la opción para el empresario A es la contratación directa del personal, es decir que no podría subcontratar a dicho personal.

No obstante, será importante revisar cómo se define la actividad económica del empresario A, cómo se demuestra que él no cuenta con los conocimientos operativos de la industria, que actúa únicamente como “inversionista” en la industria y que, por ende, para realizar la prestación de servicios requiere de personal especializado.

Asimismo, será importante verificar la actividad económica de la empresa prestadora de servicios especializados y el cómo acreditará tal carácter especializado con relación a la capacitación, certificaciones, licencias, experiencia, etc.

Cabe señalar que, en este supuesto, partimos del hecho de que la empresa prestadora de servicios cumple con todas sus obligaciones fiscales y laborales.

Consideramos que el ejemplo anterior permite mostrar un tema de controversia que pudiera surgir entre los “inversionistas”, como el empresario A, y la STPS en la aplicación del criterio descrito y que podría traer como consecuencia alguna repercusión en la industria hotelera.

Tras lo expuesto, consideramos importante analizar:

  • Cómo aplicar este criterio al caso particular, dependiendo la estructura adoptada, con el fin de dar debido cumplimiento a las disposiciones legales y fiscales y cuidando a su vez la continuidad del negocio y
  • Verificar si el criterio es aplicable a todas las estructuras existentes en la industria antes de realizar alguna modificación a la misma.

***

¡Síguenos en Facebook!

Contenido relacionado con esta nota:

Consulta nuestras últimas entradas:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2023. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!