Hombre y mujer con utensilios de limpieza

Reforma a la Ley del Seguro Social para trabajadoras del hogar

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El pasado 16 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la Ley del Seguro Social (LSS), en particular se adicionó el Capítulo XI denominado “De las personas trabajadoras del Hogar”, este capítulo está contenido en el Título Segundo la LSS “Del Régimen Obligatorio”.

Derivado de ello, las personas que hagan contratación del servicio de personas trabajadoras del hogar tienen la obligación de inscribir ante el IMSS a sus trabajadores, así como retener y enterar las cuotas obreras y las patronales que le correspondan. Cabe señalar que la vigencia de las disposiciones contenidas en este capítulo, se da a partir del 17 de noviembre de 2022.

A continuación, señalamos algunas de las disposiciones contenidas en dicho capítulo:

Primero transcribimos el art. 239-A, el cual describe quiénes son las personas trabajadoras del hogar:

Artículo 239-A. Persona trabajadora del hogar es aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades:
I. Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades;
II. Quien trabaje para una sola persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades, y
III. Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y que no resida en el domicilio de ninguna de ellas

El art. 239-B señala que no se consideran trabajadores del hogar: (1) quien realice trabajo del hogar de forma ocasional o esporádica, y (2) quienes presten servicio de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casa de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

Por su parte el art. 239-C establece, entre otras, las siguientes obligaciones para la persona empleadora (patrón) de la persona trabajadora del hogar (PTH):

  1. Registrar e inscribir a la PTH a la fecha de inicio de la relación laboral, presentando ante el IMSS los documentos y datos que le solicite,
  2. Pagar las cuotas obrero-patronales, para lo cual deberá realizar la retención de las cuotas obreras a la PTH. Cabe señalar que será el IMSS quien determinará dichas cuotas;
  3. Las cuotas —correspondientes al mes de inicio de la relación laboral— deberán ser pagadas por mensualidad vencida y se deberán pagar a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente;
  4. Las cuotas —correspondientes a los meses siguientes— se deberá realizar por anticipado, la periodicidad podrá ser mensual, bimestral, semestral o anual;
  5. Tratándose de pago anticipado, el aseguramiento inicia a partir del mes inmediato posterior al del pago,
  6. Para que se otorgue el aseguramiento de la PTH se deberá enterar al menos el monto de las cuotas obrero-patronales equivalentes al valor del Salario Base de Cotización (SBC) mínimo integrado de la Ciudad de México por los días comprendidos en la cobertura, es decir, ya sea mensual, bimestral, etc.

El art. 239-D establece que el aseguramiento termina (1) cuando concluya la relación laboral, (2) por falta de entero de las cuotas obrero-patronales, (3) al término de los periodos cubiertos por anticipado o (4) por simulación de la relación laboral. Se deberá presentar el aviso de baja ante el IMSS.

Con relación a la integración del SBC, señala el art. 239-G que deberá considerarse los días de descanso y vacaciones a que tienen derecho las PTH, según lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT), para lo cual el Consejo Técnico definirá mediante reglas de carácter general el factor de integración para vigilar el equilibrio financiero de todos los ramos de aseguramiento.

Cabe también tener presente lo señalado en los artículos transitorios, mismos que transcribimos a continuación:

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio del 2019, iniciarán su vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto.
Tercero. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá realizar las modificaciones para la debida operación del contenido de la presente reforma, para lo cual contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Cuarto. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

Como hemos visto, esta reforma busca que las PTH tengan acceso a la seguridad social, lo cual consideramos acertado; por ello la importancia de dar continuidad a la implementación de la reforma.

Te sugerimos revisar la publicación en el DOF acerca de esta reforma y en general lo señalado en la LSS y la LFT para tener un panorama completo de este régimen.

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