Complemento CFDI en pagos por cuentas a terceros
Complemento de CFDI aplicable al pago por cuenta de terceros

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Es común que en la práctica de los negocios un contribuyente realice erogaciones a través de un tercero, esta práctica tiene un procedimiento particular que debe ser observado por los contribuyentes y terceros involucrados para un adecuado cumplimiento de los requisitos fiscales relacionados con el flujo de dinero de los CFDI que se involucran para ambas partes.

Al respecto, es la regla 2.7.1.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2023 la que señala dos procedimientos, mismo que se describen a continuación:

Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad: Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:
a) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación; si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23. a) El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
b) Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. b) El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.
c) El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen. c) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23.
Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.14.
d) El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir, por el valor total incluyendo el IVA que, en su caso, hubiera sido trasladado. d) En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero, deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este, a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado, salvo aquellas cantidades proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.

Como se observa, cuando el tercero recibe las cantidades de forma anticipada se requiere cumplir con requisitos adicionales, como reintegrar el remanente es la misma forma en que le fue entregado el dinero, es decir, a través de cheque nominativo o mediante traspaso a través de instituciones de crédito; para dicho reintegro el tercero deberá realizarlo a más tardar el último día del ejercicio o como límite al 31 de marzo del año siguiente, cuando los fondos se hayan proporcionado en el mes de diciembre.

De no reintegrar el remanente en los plazos señalados, el tercero deberá considerarlo como ingreso acumulable por el cual deberá emitir el CDFI de Tipo Ingreso Correspondiente.

CFDI del contribuyente

El tercero deberá encargarse de obtener los CFDI correspondientes a las erogaciones realizadas por cuenta del tercero, mismos que deberán ser entregados al contribuyente.

CFDI del tercero

Además, el tercero deberá emitir al contribuyente el CFDI de ingresos por la prestación de sus servicios, al que incorporará el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará:

a. Las cantidades de dinero recibidas,
b. Las erogadas por cuenta del contribuyente,
c. Los comprobantes que sustenten dichas erogaciones, y
d. Los remanentes reintegrados efectivamente al contribuyente.

Este complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” será el que toma relevancia para el tercero, en virtud del control que se pretende tener de los fondos recibidos por lo terceros y que en su carácter de contribuyente podrían llegar a acumular a sus ingresos.

Cabe decir que a la fecha de elaboración de este contenido aún no se han publicado las características del dicho complemento, por lo que sugerimos estar atentos a su publicación para que en su caso sea utilizado como lo establece la Resolución Miscelánea Fiscal.

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