M.D.T. y L.C. Mabel Salazar
Últimamente, hemos escuchado el término materialidad en el ámbito fiscal, por lo que nos adentraremos un poco en describir este término y cuáles son sus aplicaciones.
Este concepto resurgió con base en la Reforma Fiscal del 2014, en la cual se adicionó el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, contemplado en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (“CFF”). Es importante señalar que la emisión, así como el indebido uso de comprobantes fiscales, ha sido un tema de suma preocupación para las autoridades fiscales en México, ya que, al incurrir algunos contribuyentes en esta mala práctica, se afectan intereses no solo del erario, sino de la sociedad en general al verse reducida la recaudación de ingresos.
La materialidad de las operaciones podría entenderse como aquellas circunstancias a través de las cuales es posible advertir que un acto jurídico, efectivamente, se llevó a cabo. Lo cual se demuestra acreditando que sí se tiene personal (propio o subcontratado), que sí se tienen activos (propios o rentados), que sí se tiene infraestructura y capacidad material, y además que sí existe el domicilio fiscal.
De acuerdo con la autoridad fiscal, el CFDI o factura de la operación ya NO es suficiente para acreditar la materialidad de las operaciones; ahora, es importante contar con toda la evidencia de la documentación que le dio vida a esa transacción. Es importante probar que la empresa con la cual se realizó una operación realmente existe y que, además, tiene en orden y al día todas sus obligaciones fiscales.
La materialidad debe formar parte del control interno, y se debe contar con los elementos que se puedan considerar para demostrar la efectiva realización o existencia de la actividad, negocio o acto jurídico, tal como sigue:
- Giro comercial o razón de negocio de la empresa
- Acta constitutiva, en caso de personas morales
- Comprobantes fiscales
- Contabilidad (pólizas, cheques, fichas de depósito y estados de cuenta)
- Estados de cuenta bancarios con los movimientos de dinero; esto es, entradas y salidas en las cuentas bancarias con fechas y cantidades
- Bitácoras
- Mensajes de correos electrónicos, publicidad en medios, pedidos y recepción de la mercancía
- Diagramas de flujo que indiquen la forma en que el contribuyente desarrolla la actividad
- Contratos de prestación de servicios en general, laborales, de arrendamiento, profesionales, etc.
- Listas de asistencia
- Pago de nómina
- Presentación de declaraciones fiscales, entero de impuestos y retenciones
- Archivos fotográficos y planos
- Solicitud de verificación de domicilio a la autoridad fiscal
- Demás documentación que, dependiendo de la actividad, en su conjunto resulte idónea para acreditar que se prestó o recibió el servicio, etc.
- Inspecciones oculares
- Entre otros
¿Cuándo se debe de comprobar la materialidad?
Cuando la autoridad sospeche que una operación inexistente se ha amparado con un CFDI, procederá a notificar a los contribuyentes en su Buzón Tributario, la página de la autoridad fiscal y la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A partir de la última notificación, la ley otorga un plazo de 15 días para que los contribuyentes aporten las pruebas y desvirtúen la presunción de la autoridad tributaria.
Por ello, en conclusión, NO es suficiente la demostración de una transacción con el CFDI; de hecho, ¡NO es suficiente incluso con un contrato adjunto!; ahora se solicita mucho más para comprobar dicha transacción.
***
¡Síguenos en Facebook!
Contenido relacionado con esta nota:
- Pasos para aceptar o rechazar una Solicitud de Cancelación de CFDI
- Resolución miscelánea para 2023: Reglas en materia de CFDI
- Se extiende el plazo de convivencia entre versión 3.3 y 4.0 del CFDI
Consulta nuestras últimas entradas:
- Requisitos para deducir un gasto con una factura emitida en el extranjero
- ¿Qué es el impuesto cedular y en qué entidades federativas se paga?
- Principales modificaciones en contribuciones locales en la CDMX para 2023
Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.