Resolución miscelánea para 2023: Reglas en materia de CFDI

L.C. Luis Velasco

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27 que incluye reglas de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los relacionados con el comercio exterior.

Dentro de estas reglas de carácter general se consideran varias relacionadas con la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) como se enumera a continuación:

Plazo general para la cancelación de CFDI

Se incluye nuevamente la regla que regula la cancelación de un CFDI —de acuerdo a lo señalado en el artículo 29-A, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación reformado el año anterior—. Para estos efectos, dicha cancelación se podrá efectuar a más tardar en la fecha en la cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante.

Plazo para cancelación de CFDI global en RESICO

Los contribuyentes del RESICO que emitan una factura global tendrán a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI para cancelarla, lo que podría interpretarse que esos contribuyentes podrán cancelar los comprobantes globales de 2022 a más tardar el 17 de enero de 2023.

Alternativa para solicitar datos del RFC de trabajadores en CFDI de nómina

Los empleadores obligados a emitir el CFDI de nómina podrán solicitar a la autoridad fiscal la información relacionada con la inscripción en el RFC de los colaboradores, siempre que el solicitante les haya efectuado pagos por sueldos y salarios durante los últimos doce meses.

Esta información se podrá solicitar, por única ocasión, a través del portal de la autoridad tributaria conforme al procedimiento señalado en la ficha de trámite “320/CFF Solicitud de datos en el RFC de asalariados” del Anexo 1-A de la RMF para 2023 —misma que se publicó en la edición vespertina del DOF el 28 de diciembre de 2022 y que establece el procedimiento a seguir—.

Corrección de CFDI de nómina del ejercicio 2022

Al igual que en ejercicios anteriores, permanece el beneficio para la reexpedición de los CFDI de nómina que tengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, siempre y cuando se corrijan por única ocasión emitiendo un nuevo CFDI de nómina a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que se sustituyan.

Al respecto, el CFDI de nómina que se emita conforme a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2022, siempre y cuando refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

Asimismo, es importante recordar que la versión 4.0 para la emisión del CFDI será la única válida a partir del 1 de abril de 2023, por lo que es recomendable actualizar los sistemas de facturación lo más pronto posible para familiarizarse con los nuevos campos e información a proporcionar en este nuevo requerimiento.

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