Emisión de Complemento de Recepción de Pagos que engloban varios CFDI

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Los comprobantes fiscales deben emitirse por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales.

El artículo 29, segundo párrafo, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine la autoridad fiscal, mediante reglas de carácter general.

Por otra parte, el artículo 29-A del citado código, en su fracción VII, inciso b, establece la forma de facturación de las operaciones que se pagan en parcialidades, señalando también que es la autoridad fiscal quien podrá establecer mediante reglas de carácter general los términos para la facturación de estos pagos.

Asimismo, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF) en las reglas 2.7.1.29 y 2.7.1.32 establece que cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, parcialidades —o bien, cuando al expedir el CFDI no reciba el pago de la contraprestación, pago diferido— los contribuyentes deberán utilizar el mecanismo contenido en la regla 2.7.1.32 para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

El mecanismo establecido en la citada regla 2.7.1.32 de la RMF es la emisión del CFDI que incorpora el complemento para recepción de pagos, también denominado Recibo Electrónico de Pago, que se puede emitir conforme a lo siguiente:

  • Se podrá emitir un CFDI con Complemento para Recepción de Pagos, por cada pago recibido (uno a uno) o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes (uno a muchos), siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
  • El complemento está diseñado para contener la información de varios pagos, y para cada pago se contempla que pueda estar relacionado con la liquidación de varias facturas. Esto es, en un mismo CFDI con Recibo Electrónico de Pago puede incluirse la información de más de un pago, y en cada pago pueden relacionarse varias facturas.

Finalmente, cabe destacar que el CFDI con Complemento para Recepción de Pagos deberá emitirse a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago o los pagos recibidos.

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